De esa manera, en la mañana del viernes personal de la Agencia de Protección Ciudadana detectó un camión Ford Cargo con batea, que era conducido por Pablo Alejandro Rivas, oriundo de la localidad de Tres Arroyos. Según se precisó, el camión circulaba por el camino 78-2-67, a la altura del kilómetro 319 de la ruta nacional 226. Tras la intervención de la Agencia de Protección Ciudadana, se remitieron las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas.

Con este antecedente, el gobierno municipal, a través de la Secretaría de Planificación e Inversión Pública, recordó que "se encuentra vigente la ordenanza en cuanto a la circulación en los caminos rurales del Partido de Olavarría".

A través de la ordenanza, se designa por caminos rurales "a todas aquellas trazas de tierra, tosca o material pétreo perfilado que se encuentren en todo el territorio del Partido de Olavarría y que no sean partes de rutas nacionales o provinciales". En ese contexto, "quedan excluidos los caminos que se encuentran dentro del área urbana".

El secretario de Planificación e Inversión Pública, Julio Frías, explicó que mediante la ordenanza se "prohíbe la circulación por los caminos rurales a todo tipo de vehículos, después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para que su utilización no perjudique el estado de dichos caminos".

Por ese motivo se constituye en "agravante de las sanciones a imponer la utilización de neumáticos de gran porte y profundidad, como el caso de tractores, ruedas especiales para barro, tacos u otros, aplicándose los montos de las multas establecidos para los casos de reincidencia", agregó el funcionario, de acuerdo con el texto de la ordenanza.

La norma establece excepciones a la prohibición dispuesta por la ordenanza, "al transporte de producción láctea, al transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y al tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable".

Se establece asimismo, como excepción a la prohibición, "los carros alimentadores para tambos, que necesariamente deban transitar por algún sector de caminos rurales". En estos casos, los interesados, para poder hacer uso de esta excepción, deberán presentar a la autoridad de aplicación un informe donde se incluirá: "El recorrido que deben realizar, identificando el camino y la distancia del mismo; el tipo de vehículo a utilizar; y la frecuencia estimada del transporte".

También se determina que "quienes se encuentren comprendidos dentro de las excepciones y produzcan daños en la traza, deberán hacerse cargo y a simple requerimiento de la autoridad de aplicación, de las obras necesarias (entoscado, perfilado, etc.) que reparen, a su estado original, el camino en cuestión".

En cuanto a los arreos de hacienda "en la vía pública de zonas rurales deben efectuarse exclusivamente por el sector de préstamos, es decir entre la línea interior de banquinas y alambrados, quedando absolutamente prohibido el tránsito de estos sobre caminos de tierra y banquinas, si las hubiere y estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina. Serán responsables el arriero y el titular de la marca y señal".

La autoridad de aplicación debe sancionar a aquellos camiones o vehículos que circulen, aún con la calzada seca, con exceso en el tonelaje permitido, de acuerdo con lo dispuesto por ley. En el caso de camiones o vehículos que hayan cargado "en establecimientos rurales y por considerarse que estos mayoritariamente carecen de balanza, se considerará una tolerancia de hasta el 10 por ciento en el peso máximo". En este caso, se considerará responsables "al transportista y al titular del campo".

El incumplimiento de los artículos hará pasible de sanción, "en función del Artículo 48 de la Ley Nacional 24.449 con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional 26.363/08, con adhesión de la provincia de Buenos Aires por medio de la Ley 13.927, con multa equivalente desde 300 hasta 2.000 litros de gasoil, al arriero o al conductor, según el caso y de 500 a 5.000 equivalentes litros de gasoil al titular de la marca de la hacienda, vehículo o maquinaria interviniente y al titular del campo o de la explotación rural, acopio, cantera, etc., pudiendo la Autoridad de Aplicación efectuar el secuestro del objeto por el cual se comete la infracción, como asimismo el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieren corresponder, por la gravedad de la conducta imperante".

En caso de reincidencia, se duplicarán los montos mínimos de la penalidad que corresponda al caso. Entre los artículos de la Ordenanza se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar acuerdos con todos los sectores que permitan articular un plan de trabajo "con el fin de propender a la mejor circulación de los caminos rurales".