Nuevo Decreto de actividades habilitadas
En relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio se determinó, a través de un nuevo Decreto Municipal, el cierre de establecimientos comerciales e industriales del Partido de Olavarría. La medida regirá desde las 00.00 horas del día 16 de junio del 2020 hasta el día 21 de junio inclusive.
Pero el Intendente Ezequiel Galli exceptuó mediante esta nueva normativa municipal, a distintas actividades y rubros, teniendo en cuenta que Olavarría ingresó en la Fase 3.
En este sentido se detallaron las siguientes excepciones:
- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioskos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lanvanderías, podrán funcionar de 8 a 16 con cronograma de DNI.
- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña. Podrán funcionar de 8 a 16, sin cronograma de DNI.
- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos. Podrán funcionar de 8 a 18 sin cronograma de DNI.
- Médicos, odontólogos, centros de diagnósitico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos y psicólogos, de 8 a 16 sin cronograma de DNI y sin límite de horario para el caso de urgencias.
- Laboratorios de análisis clínicos de 7:30 a 16. Los turnos deben ser programados previamente, sin cronograma de DNI y sin límite de horario para el caso de urgencias.
- Comidas elaboradas y heladerías podrán funcionar sólo con delivery hasta las 22 a excepción de los días viernes y sábados, que podrán hacerlo hasta las 23.30.
- Cervecerías y vinotecas podrán funcionar sólo por delivery hasta las 21.
- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción alguna.
- Registros del automotor y de las personas; podrán funcionar con dotaciones mínimas y sin atención al público, salvo para atender las necesidades relacionadas al transporte público, de las Fuerzas de Seguridad, Armadas y Salud.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán exclusivamente para atender vehículos asignados al transporte público, vehículos de las Fuerzas de Seguridad, Armadas y Salud o al personal con autorización para circular. El horario será de 8 a 16 sin crongrama de DNI.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de delivery y sin atención al público. De 8 a 16.
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, únicamente bajo la modalidad de delivery, y sin atención al público, de 8 a 16.
- Las oficinas de las obras sociales, mutuales y/o medicina prepaga, podrán funcionar únicamente con una dotación mínima a los fines de evacuar las necesidades médicas y/o presatacionales de sus afiliados, de 8 a 16 sin cronograma de DNI.
- Comercios de venta por mayor y menor de artículos de uso doméstico, sin atención al público, únicamente por delivery de 8 a 16.
- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e inermediarios, de 8 a 16, con cronograma de DNI.
- Oficios y profesionales de 8 a 16 con cronograma de DNI.
- Personal de servicio doméstico de 8 a 16.
- Establecimienos que desarrollen cobranzas de servicios e impuestos, de 8 a 16, con cronograma de DNI.
- Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8 a 16, con cronograma de DNI.
- Lavaderos de automotores funcionarán exclusivamente para atender vehículos asignados al transporte público, Fuerzas de Seguridad, Armadas, Salud, o personal autorizado para circular, en horario de 8 a 16 sin cronograma de DNI.
- Peluquerías y centros de estética, de 8 a 16, con cronograma de DNI y turno previo.
- Agencias de loterías, de 8 a 16, con cronograma de DNI.
- Procesos industriales específicos: venta de insumos y materiales en corralones; la producción. distribución y comercialización forestal y minera; curtiembre, aserraderos y fabricas de productos de madera, de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. También actividades vinculadas con el comercio exterior; servicios de mantenimiento y fumigación; mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas; industria metalmecánica; fabricación y venta de aberturas y perfilería de aluminio y PVC; de ladrillos, tejas, pisos y revestimiento cerámico, y vidrios de arquitectura; de calefactores; y de tanques de agua. Además, se autoriza a tornerías y matricerías; fabricación y elaboración de vidrio y derivados; de productos textiles, de indumentaria y manufactura del cuero; y de productos plásticos y subproductos. Así como obras de construcción únicamente con mano de obra local, de 8 a 16.
- Transporte público de pasajeros en colectivo podrá funcionar de 7 a 17, con frecuencias similares a domingos y feriados.
- Taxis, de 7 a 17. Fuera de ese horario, únicamente para urgencias relacionadas con el personal del transporte público, Fuerzas de Seguridad, Armadas, de la Salud. Asímismo podrán trasladar a ciudadanos que deban concurrir a farmacias, consultas médicas, y/o alguno de los centros de salud.
- Transporte privado en combis o micros: podrá funcionar el relacionado a actividades mineras y procesos industriales habilitados.
- Remíses, de 7 a 17. Fuera de ese horario, únicamente para urgencias relacionadas con el personal del trasnporte público, Fuerzas de Seguridad, Armadas, de la Salud. Asímismo podrán trasladadar a ciudadanos que deban concurrir a farmacias, consultas médicas, y/o alguno de los centros de salud.
Cabe mencionar que todas las actividades y rubros habilitados, deben cumplir con las normas de bioseguridad correspondientes priorizando el uso de barbijo o tapaboca y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a 2 metros.