En el artículo 2º se oficializan las suspensiones de las autorizaciones para llevar adelante las siguientes actividades: reuniones sociales, tanto al aire libre como en espacios cerrados con ventilación, tanto en domicilios particulares como en espacios privados de acceso público; talleres culturales; ferias de artesanos y emprendedores; competencias deportivas; el funcionamiento de los espacios de culto; y eventos culturales, sociales y/o recreativos".

En el artículo 3º se determina que "los locales gastronómicos podrán funcionar hasta las 24, con reserva previa, realizada de manera remota; no pudiendo superar las cuatro personas por mesa, a excepción de grupo familiar primario".

El artículo 4º establece "la competencia del Juzgado de Faltas Municipal para el juzgamiento de las faltas y/o contravenciones consistentes en apertura de establecimientos comerciales, industriales y deportivas del Partido de Olavarria que no cuenten con habilitación especifica para funcionar conforme el presente acto administrativo y concordantes. En general, aquellas acciones que especificamente contravengan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria".