Este miércoles se conoció un nuevo decreto municipal firmado por el intendente Ezequiel Galli en el marco de que Olavarría se ubica en Fase 4 de acuerdo a lo estipulado por la Provincia. De esta manera autoriza "específicamente las actividades exceptuadas del distanciamiento social,

preventivo y obligatorio".

En el texto remarca que "la implementación del programa RTA (Rastrear - Testear- Aislar) ha arrojado muy buenos resultados para aplanar la curva de crecimiento que había acaecido durante el mes pasado" pero "que la positividad de los testeos realizados en el territorio del Partido viene sufriendo un aumento sostenido durante los últimos diez (10) días".

Agrega que "la cantidad de casos detectados en el día de la fecha (por el martes 23 de marzo) amerita adoptar medidas acordes con la fase en que la provincia coloca al Partido de

Olavarría, y disponer nuevos límites horarios para determinadas actividades comerciales".

De esta manera se continúa con las recomendaciones del Comité de Crisis quien destaca la "importancia que reviste el distanciamiento social, el lavado de manos, el uso de barbijo y/o tapabocas, estornudar o toser en el pliegue del codo".

Se habilita al funcionamiento de las siguientes actividades

1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y

pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de

limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8 a 22 horas.

2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios,

provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8 a 22 horas.

3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán

funcionar de 8 a 22 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas

que estén de turno.

4.- Kioscos; podrán funcionar de 7 a 2 horas.

5.- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos,

nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8 a 20 horas, con turnos previos y sin

límite de horario en el caso de urgencias.

6.- Laboratorios de análisis clínicos: de 7.30 a 20 horas, con turnos previos y sin límite

de horario en el caso de urgencias.

7.- Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo "para

llevar" permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los

pedidos, hasta las 1 de la mañana. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el

distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.

7.- Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 22 horas, y hasta las 23 horas

podrán funcionar con delivery.

8.- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin

restricción horaria alguna.

9.- Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8 a

18.

10.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que,

fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8 a 20

horas.

11.- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8

a 20 horas.

12.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8 a 22 horas.

13.- Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de

8 a 20.

14.- Comercios de venta por mayor y menor de 8 a 22 horas.

15.- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e

intermediarios, de 8 a 20.

16.- Oficios y profesionales de 8 a 20.

17.- El personal de servicio doméstico, de 8 a 20 horas.

18.- Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8 a 20.

19.- Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8 a 20 horas.

20.- Lavaderos de automotores, funcionarán de 8 a 20 horas.

21.- Peluquerías, y centros de estética, de 8 a 22 horas con turnos previamente

asignados.

22.- Estacionamiento medido funcionará de 9 a 20 horas.

23.- Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8 a 20 horas.

24.- Agencias de loterías podrán funcionar de 80 a 22 horas.

25.- Sala de Bingo, podrá funcionar de 7 a 2 horas.

26.- Organización de eventos hasta las 2 horas. Deberán realizarse al aire libre o en

espacios cerrados con amplia ventilación natural habilitados a tal efecto, con un aforo del

50 % de la capacidad del lugar, sin poder superar en ningún caso un máximo de CIEN

(100) personas, y deberán cumplir estrictamente con el protocolo elaborado por el

Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación para Turismo de reuniones.

27.- Salas cinematográficas, podrán funcionar de 8 a 2 horas.

Servicios de comidas y bebidas para consumo

Los locales gastronómicos en lugares cerrados podrán funcionar con un aforo del 50% de su capacidad. Todos ellos podrán funcionar hasta las 2 horas.

En los lugares cerrados se deberá brindar la mayor circulación de aire posible por medio de

ventilación natural.

Actividades deportivas, individuales y sin contacto físico

1.- Canchas de Padel, las que podrán funcionar de 8 a 24 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

2.- Running.

3.- Ciclismo, se permitirá de 6 a 20 horas.

4.- Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se

permitirá de 7 a 20 horas.

5.- Pesca en el arroyo, se permitirá de 7 a 20 horas.

6.- Tenis, podrá funcionar de 8 a 22 horas.

7.- Golf, podrá funcionar de 8 a 20 horas.

8.- Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8 a 21 horas (debiendo

prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

9.- Hipismo, podrá funcionar de 8 a 19 horas.

10.- Canotaje, podrá funcionar de 8 a 19 horas.

11.- Patín carrera y patín artístico en espacios abiertos.

12.- Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 22 horas (debiendo prever

un horario exclusivo para mayores de 60 años).

13.- Kite Surfing, se permitirá de 8 a 20 horas.

14.- Atletismo.

15.- Skate, podrán funcionar de 10 a 20 horas.

16.- Aeromodelismo, podrán funcionar de 8 a 19 horas.

17.- Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán

funcionar de 8 a 24 horas.

18.- Parapente, podrá funcionar de 8 a 19 horas.

19.- Gimnasios, los que podrán funcionar de 6 a 24 horas (debiendo prever un horario

exclusivo para mayores de 60 años).

20.- Crossfit, que podrá funcionar de 6 a 24 horas (debiendo prever un horario

exclusivo para mayores de 60 años).

21.- Clases de pilates y yoga, las que podrán funcionar de 6 a 24 horas (debiendo

prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

22.- Piletas climatizadas y natatorios, las que podrán funcionar de 6 a 24 horas

(debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

23.- Bochas, podrá funcionar de 8 a 24 horas (debiendo prever un horario exclusivo

para mayores de 60 años).

24.- Pelota Paleta, podrá funcionar de 8 a 24 horas (debiendo prever un horario

exclusivo para mayores de 60 años).

25.- Bowling, podrá funcionar de 8 a 24 horas (debiendo prever un horario exclusivo

para mayores de 60 años).

26.- Tenis de Mesa y Badmington, las que podrán funcionar de 8 a 24 horas

(debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

27.- Boxeo y Artes marciales, sin contacto físico sujeto a protocolo de gimnasios, las que

podrán funcionar de 8 a 24 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores

de 60 años).

28.- Cinco Quillas, que podrá funcionar de 8 a 24 horas (debiendo prever un horario

exclusivo para mayores de 60 años).

29.- Reacondicionamiento físico de los deportistas pertenecientes a Confederaciones,

Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, siempre que no implique una concurrencia

superior a DIEZ (10) personas y sin contacto físico, las que podrán realizarse hasta las

22 horas.

30.- Colombofilia.

31.- Paintball, que podrá funcionar de 8 a 20 horas (debiendo prever un horario

exclusivo para mayores de 60 años).

32.- Natatorios abiertos, tanto en clubes como en espacios privados habilitados a tal efecto,

los que podrán funcionar de 8 a 22 horas.

33.- Deportes de conjunto de hasta 10 personas en espacios cerrados de amplia ventilación

natural, los que podrán funcionar de 8 a 24 horas (debiendo prever un horario

exclusivo para mayores de 60 años).

Si estas actividades cuenta con algún servicio de comidas y/o bebidas habilitada a tal fin, solo podrán despachar bebidas cerradas al sólo y único efecto de permitir una correcta hidratación para

los deportistas que concurran al lugar, sin poder utilizar servicios de mesas ni de comidas.

Para el caso de que concurran menores de 12 años, estos podrán ser acompañados por un adulto hasta las instalaciones donde practique su actividad deportiva, debiendo figurar el adulto en el listado de autorizados al ingreso al Club.

No se permitirán la utilización de juegos de plaza, si los tuviere, ni espacios comunes de

esparcimiento, pudiendo accederse únicamente a las instalaciones deportivas

específicamente y a los vestuarios, en los casos que el uso del mismo sea indispensable para

la práctica deportiva como lo es en la natación.

Asimismo, deberán llevar un registro de todas las personas que concurran al

establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán

ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a

cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.

Se exceptúa de la práctica de las actividades deportivas habilitadas a todas las personas consideradas como grupo de riesgo conforme la definición de autoridad Sanitaria Nacional y ratificadas por la Secretaría de Salud: embarazadas; Grupo de Riesgo: a) Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística, y asma moderado o severo; b) Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,

valvulopatías y cardiopatías congénitas; c) Personas con inmunodeficiencias; d) Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses y e) Personas con obesidad mórbida.

Actividades educativas y culturales

1.- Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de

los medios digitales y/o plataformas web ("Streaming").

2.- Ensayos de obras musicales y teatrales.

3.- Asistencia a estudios/ espacios culturales/ ateliers de parte de sus artistas.

4.- Talleres Culturales.

5.- Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha

que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán

realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.

6.- Talleres protegidos.

7.- Jardines Maternales.

8.- Institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.

Las actividades culturales enumeradas se llevarán a cabo en espacios municipales, con

sistema de turnos previamente asignados por la Subsecretaría de Cultura y Educación, a las

casillas bicentenario@olavarria.gov.ar y teatromunicipal@olavarria.gov.ar y a los teléfonos

2284-418454, 2284-431607, los cuales deberán llevar un registro de todas las personas con

nombre, DNI, y teléfono, que concurran al establecimiento especificando fehacientemente

día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de

30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de

producirse un contagio.

Transporte Público de pasajeros

Funcionará con frecuencia horaria de lunes a viernes en el horario de 6 a 23 horas, y los sábados en el horario de 6 a 22 horas con frecuencias similares a la de los días domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos.

Se autoriza a los taxis y remises a funcionar sin restricción horaria. El transporte privado

que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar el que se encuentre relacionado a

la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.

Las salidas de esparcimiento serán en el horario de 10 a 20.

Los Cementerios Municipales podrán funcionar los días lunes a viernes de 8 a 13 horas y los días sábado de 8 a 16 horas.

Espacios de culto

Podrán funcionar de 8 a 20 pudiendo ingresar para orar y para tener un breve encuentro con el referente religioso. En ningún caso podrá haber más de veinte (20) personas, debiendo respetarse el distanciamiento social que nunca será inferior a los dos (2) metros y la obligatoriedad del uso del tapabocas.

Quedan habilitadas las celebraciones religiosas al aire libre y al 50% de la capacidad del lugar,

en ningún caso podrán superar un máximo de CIEN (100) personas.

Los velatorios e inhumaciones se llevarán a cabo por un lapso de tiempo que no podrá superar las 2 horas y con no más de diez (10) personas al mismo tiempo en el interior de la sala velatoria.

Las reuniones sociales de hasta DIEZ (10) personas al aire libre o en espacios cerrados de amplia ventilación natural, tanto en domicilios particulares como en espacios privados de acceso público.

Con relación a las infracciones que se formulen en las quintas destinadas a alquiler temporario, por violación a la autorización otorgada en el párrafo precedente, la multa se aplicará solidariamente al titular registral y al locatario de la misma.

Competencias deportivas

Puede asistir hasta un máximo de cien (100) personas en espacios al aire libre y un máximo de treinta (30) en espacios cerrados de amplia ventilación. No se podrán utilizar vestuarios, y deberán ajustar el funcionamiento de las competencias al estricto cumplimiento de lo dispuesto en el protocolo confeccionado por la Subsecretaría de Deportes.

El público asistente deberá respetar el distanciamiento social que nunca será inferior a los dos (2) metros, y la obligatoriedad del uso del tapabocas dispuesto en el Decreto Nº 1028/20, el que será obligatorio también para los deportistas hasta el momento al que ingresen a la cancha a realizar su actividad deportiva.

El Juzgado de Faltas Municipal será el encargado del juzgamiento de las faltas y/o contravenciones consistentes en apertura de establecimientos comerciales, industriales y deportivas del Partido de Olavarría que no cuenten con habilitación específica para funcionar conforme el presente acto administrativo.