El lunes por la tarde el Municipio publicó el nuevo decreto Nº2140 que rige hasta el 2 de agosto en el marco de que la Provincia encuadró a Olavarría en Fase 4 del aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de Covid-19.

Cuáles son las actividades habilitadas para funcionar y cuál es la franja horaria permitida

1) Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterias, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, y provisión de garrafas y leña. De 8 a 20.

2) Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios. De 9 a 18.

3) Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos. De 8 a 20.

4) Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesioólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8 a 18, con turno previo y sin límite de horario en el caso de urgencias.

5) Laboratorio de análisis clínicos: de 7.30 a 18 con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

6) Cervecerías y vinotecas. De 10 a 18 con atención al público y luego hasta las 21 con delivery y con el modo "para llevar" permitiendo que los clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos. Deberán respetar el distanciamiento (nunca menor de dos metros).

7) Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería y farmacias de turno funcionarán sin restricción alguna.

8) Registros de la propiedad del automotor y de las personas. De 8 a 18.

9) Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas; fabricación, venta y reparación de neumáticos. De 8 a 18.

10) Venta de respuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas. De 9 a 18.

11) Venta de artículos de librería e insumos informáticos. De 9 a 18

12) Oficinas de obras sociales, mutuales y/o medicina prepaga. De 9 a 18.

13) Comercios de venta por mayor y menor. De 9 a 18.

14) Actividad aseguradora desarrollada por compañias aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios. De 9 a 18.

15) Oficios y profesionales. De 9 a 18.

16) Servicio doméstico. De 8 a 18.

17) Establecimientos que desarrollen cobranzas de servicios e impuestos. De 9 a 18.

18) Agencia de venta de automotores y vehículos. De 9 a 18.

19) Lavadero de automotores. De 9  a18.

20) Peluquerías y centros de estética. De 9 a 18 con turno previo

21) Estacionamiento medido de 9 a 18.

22) Mudanzas y fletes. De 9 a 18.

23) Agencias de loterías. De 9 a 18.

Los servicios de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos hasta la 1 hora. De no cumplirse el protocolo vigente las multas van de 20 mil a 80 mil pesos quedando sin efecto la habilitación otorgada en la presente para los casos de reincidencia.

Los taxis y remises de 7 a 2. Fuera de ese horario únicamente para urgencias relacionadas con personal del Transporte Público, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas y de la Salud. Se podrá trasladar a personas que deban acudir a farmacias de turno, urgencias médicas o a un centro de salud.

El transporte privado de combis o micros sólo podrá trasladar a personas en relación a la actividad minera y procesos industriales habilitados.

El funcionamiento de los cementerios será de lunes a viernes de 8 a 13 y sábados de 8 a 16. A partir del jueves 23 de julio.

La construcción privada continuará habilitada hasta las 18 horas.

Las salidas de esparcimiento siguen en iguales términos. De 13 a 17 horas con una duración máxima de 60 minutos y hasta 500 metros del domicilio.

Se deroga el abastecimiento de las personas por la finalización del DNI pero en todos los casos rige la obligatoriedad del uso de barbijo o tapabocas y distanciamiento social.

Accedé a la copia oficial del Decreto Municipal