Luego de conocerse la divulgación de información privada referida a pacientes con Covid-19, con síntomas o descartados en los testeos y por lo cual el intendente Ezequiel Galli presentó una denuncia penal, organizaciones de la ciudad difundieron un comunicado titulado "Repudio a la publicación de datos personales de ciudadanos olavarrienses".

Las organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestro repudio a la publicación en redes del listado de enfermos y posibles enfermxs de Covid-19. La misma adquiere institucionalidad por poseer los logos del Hospital Municipal "Dr. Héctor Miguel Cura", de Infectología y de la Municipalidad de Olavarría.

Consideramos que dicha publicación viola los derechos de los pacientes enmarcados por la ley Nacional de Salud Pública N* 26.529: Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Sancionada en Octubre 2009. Promulgada de Hecho en Noviembre 2009.

Transcribimos artículos de la misma que fundamentan nuestros dichos:

Cap I. DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACIÓN CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD

ARTICULO 2º-Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entrDignadadiente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:

c) Intimidad. Toda actividad médico -asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.

Cap IV. De la HISTORIA CLÍNICA

ARTICULO 18º.-Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes. La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.

Instamos a la ciudadanía a no reproducir información que lesione los derechos de las personas afectadas.

Comisión por la Memoria de Olavarría

Secs. de DDHH SUTEBA

Secs de DDHH CTA Olavarría Regional Olavarría

Movimiento Mayo Olavarría

Casa Popular Valeria

MP La Dignidad

Mesa Intersindical contra La Violencia y Discriminación Laboral

Movimiento Evita Mutual Carlos Moreno

APDH Nacional