Personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial podrán caminar dos horas por día
En el artículo 6° del mencionado Decreto se establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial, que tiene alteraciones conductuales, tales como
personas con diagnóstico de espectro autista, conductas disruptivas, trastornos emocionales, personas con tratamiento de psicomotricidad, entre otras, necesitan realizar salidas cortas en cercanía a su hogar, a fin de no agravar su situación ante la imposibilidad de circulación por vías, rutas y espacios públicos y lograr una adecuada convivencia de las mismas con sus familias y/o cuidadores/as.
Además aclara que muchas veces las personas con discapacidad, necesitan ser asistidas y/o acompañadas por un/a acompañante terapéutico, un/a asistente o un/a familiar para evitar accidentes en la vía pública, que se pierdan o simplemente como habilitadores de la salud.
Que si bien el color azul, es el color distintivo que identifica a las personas con diagnóstico de espectro autista, se sugiere hacer extensivo el mismo, a los fines de ser utilizado en su ropa o con una cinta azul en el brazo por las personas con discapacidad y sus acompañantes y/o apoyos a fin de que puedan desplazarse libremente en zona cercana a su residencia, con los cuidados epidemiológicos correspondientes y por un máximo de dos horas;
Que dentro de las competencias de la Agencia Nacional de Discapacidad, resulta necesario implementar criterios interpretativos a fin de aumentar la conciencia pública, con relación a las actividades de circulación por los espacios de uso público permitidas a todas las personas con discapacidad cuando su estado se vea agravado por la situación de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", siempre direccionada a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para evitar la propagación de la enfermedad y en el entendimiento de que ello implica un caso de fuerza mayor contemplado en el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad comunica:
Artículo 1º.- En caso de fuerza mayor, se recomienda habilitar a las personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial, que tengan alteraciones conductuales, disruptivas trastornos emocionales, personas con tratamiento de psicomotricidad, entre otras, cuyo estado se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración de aislamiento social preventivo y a un acompañante, a circular por las vías de uso público cercana a su residencia por
un máximo de dos horas, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
Artículo 2º.- Que a fin de que puedan desplazarse libremente, con los cuidados epidemiológicos correspondientes y sin ser abordados por las fuerzas públicas e incluso reciban la asistencia necesaria, se recomienda que las personas enumeradas en el art. 1º vistan el color azul en alguna prenda de su ropa o una cinta azul en el brazo.
Artículo 3°.- Se invita a las autoridades del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados, de la Superintendencia de Servicios de Salud, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la adopción de un criterio similar dentro del ámbito de sus respectivas competencias.