"La reorganización institucional y de la enseñanza requerirá de la reorganización institucional del trabajo del personal auxiliar no docente.

"Para ello: 1. El personal auxiliar de la educación que revista en el régimen laboral establecido en la Ley Nº 10.430, con funciones de cocineros y/o ayudante de cocina y/o que están asignados en cualquier función en establecimientos educativos que no tienen programadas actividades presenciales diarias, será reasignado a funciones de limpieza en los establecimientos donde se encuentre personal auxiliar en usufructo de la autorización extraordinaria, mientras dure la vigencia de la Resolución Nº 90/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación. Dichas asignaciones las realizará el Consejo Escolar y deberán ser notificadas la Dirección de Administración de Recursos Humanos.

"2. Agotada la reasignación del personal, mencionada anteriormente, podrán solicitar la cobertura de cargos de suplentes extraordinarios para el personal auxiliar acreditando (i) los agentes a quienes les fue cambiada la función y (ii) los docentes que tengan aprobada la autorización extraordinaria. Dicha solicitud deberá ser remitida a la Dirección de Administración de Recursos Humanos para su aprobación en conjunto con la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos. En dicho caso, se podrá solicitar auxiliares suplentes extraordinarios hasta cubrir en el establecimiento un auxiliar presencial cada 4 secciones que tenga el establecimiento.

"3. Aprobada la cobertura del suplente extraordinario, se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución Nº 2250/20 de la Dirección General de Cultura y Educación.

"4. La cobertura del suplente extraordinario se extenderá durante la vigencia de la Resolución 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

"5. Sólo podrán designarse y tomar posesión del cargo quienes cubran los requisitos establecidos en la Resolución Nº 2250/20 de la Dirección General de Cultura y Educación.

"6. En la convocatoria deberá verificarse en los antecedentes de los listados oficiales el apto de salud, en el sistema de licencias médicas si registra dispensa y complementariamente la Declaración Jurada de Salud, esta última se adjunta como IF- 2021-02462296-GDEBA-DPGRHDGCYE y forma parte integrante de la presente Resolución, como Anexo II".