En concordancia con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, a través del dictado de la Resolución Nº 655/20, en el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el procurador general de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Julio Conte-Grand, dictó la Resolución PG Nº 432/20, mediante la cual dispone el restablecimiento del servicio de justicia en forma presencial en las dependencias del Ministerio Público de la sede descentralizada de Olavarría dependientes del Departamento Judicial Azul a partir del lunes 3 de agosto.

Para ello se deberán cumplir con las pautas establecidas por el Protocolo General de actuación para la prevención y seguimiento de Covid-19 en el ámbito de la jurisdicción Ministerio Público, aprobado por Resolución PG SG Nº 36/20.

Las unidades judiciales con sede en la ciudad de Olavarría incluyen a la sede de Rufino Fal y Moreno (donde funcionan juzgados, fiscalías, defensorías, Centro de Asistencia a Víctimas y otras oficinas); el Tribunal de Trabajo (ubicado en Coronel Suárez entre Alsina y Vicente López); y el Juzgado de Familia (ubicado en General Paz entre Alsina y Vicente López).

En este orden de ideas, los agentes del Ministerio Público que presten servicios en dichas dependencias y que pertenezcan a la población en mayor riesgo ante el Covid-19 -de conformidad con el criterio de la Organización Mundial de la Salud y, particularmente, del Ministerio de Salud de la Nación-, así como aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución, cumplirán sus funciones mediante el sistema de teletrabajo.

La presente medida guarda concordancia con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, a través del dictado de la Resolución Nº 655/20, en miras de una reapertura progresiva del servicio de justicia, dispuso el restablecimiento del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativos de la sede descentralizada de Olavarría - Departamento Judicial Azul a partir de hoy lunes, los que funcionarán bajo las "Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas".

Emergencia sanitaria. Debido a la emergencia sanitaria, desde el 16 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Procuración General, había dispuesto medidas limitando el habitual servicio de justicia en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales. El Tribunal determinó que durante dicho período la prestación mínima del servicio de justicia se limitara a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.

En cuanto a la atención de los asuntos urgentes, se decidió que permanecieran habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo -en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes-, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe.

En los restantes organismos, se instruyó la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido. Dichos organismos debían prestar la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público.