El nuevo marco de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles reemplaza al que rigió durante quince años, y que permitió un amplio desarrollo del sector en distintas provincias vinculadas a la producción de biodiésel y bioetanol a partir de las distintas materias primas.

El régimen de promoción de la producción y uso de los biocombustibles tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, y habilita al Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más; y establece que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía.

La continuidad del régimen de promoción buscó ajustar el modelo que permitió en quince años contar con 54 plantas de producción en 10 provincias, agregando valor en origen, generando y sosteniendo economías regionales con más de 300.000 mil empleos directos e indirectos.

Aplicaciones

A tono con la Ley, se determinó el procedimiento para la aplicación de un corte mínimo obligatorio de 12% de bioetanol y una eventual reducción al 9% con la nafta, mientras que para el gasoil será de un 5%, con una eventual reducción al 3%.

En el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deberán ser del 6% de la mezcla mínima obligatoria, mismo porcentaje para el bioetanol a base de maíz.

La autoridad de aplicación en ambos casos, podrá elevar los referidos porcentajes obligatorios "cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales o razones ambientales o técnicas".