Este miércoles se conoció el decreto 3010 del 2020 que reglamentó lo que fue enunciado por el intendente Ezequiel Galli en conferencia de prensa, donde se dispuso la restricción de algunas actividades en vistas de la actual situación epidemiológica de la ciudad y Olavarría dio un paso atrás y paso a Fase 3.

Está claro que fue prorrogado el "distanciamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en el Decreto N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional y el cierre de los establecimientos comerciales e industriales del Partido de Olavarría hasta el día 2 de noviembre de 2020 inclusive".

De los cuales quedan exceptuados y con ciertos límites de horarios "del distanciamiento social preventivo y obligatorio", y habilitados para el funcionamiento, "las siguientes actividades y del modo que a continuación se detalla:

1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, %anjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confíterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas.-

2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas.

3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.-

4.- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8,00 a 18,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

5.- Laboratorios de análisis clínicos; de 7,30 a 18,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

6.- Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo "para llevar" permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos, hasta las 23,30 horas. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.

7.- Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 18,00 horas, y hasta las 21,00 podrán funcionar con delivery.

8.- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.

9.- Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8,00 a 18,00 horas.

10.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8,00 a 18,00 horas.

11.- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8,00 a 18,00 horas.

12.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8,00 a 18,00 horas.

13.- Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8,00 a 18,00 horas.

14.- Comercios de venta por mayor y menor de 8,00 a 18,00 horas.

15.- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 8,00 a 18,00 horas.

16.- Oficios y profesionales de 8,00 a 18,00 horas.

17.- El personal de servicio doméstico, de 8,00 a 18,00 horas.

18.- Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8,00 a 18,00 horas.

19.- Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8,00 a 18,00 horas. 20.- Lavaderos de automotores, funcionarán de 8,00 a 18,00 horas.

21.- Peluquerías, y centros de estética, de 8,00 a 18,00 horas con turnos previamente asignados.

22.- Estacionamiento medido funcionará de 8,00 a 18,00 horas.

23.- Mudanzas y fletes podrán funcionar de 5,00 a 18,00 horas. 24.- Agencias de loterías podrán funcionar de 8,00 a 19,00 horas".

Todas las actividades deberán cumplir con las medidas de bioseguridad en pos de evitar el contagio de coronavirus,es decir "uso obligatorio de barbijos y/o tapabocas dispuesto en el Decreto N° 1028/20 y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a los 2 metros".

Respecto del funcionamiento de taxis y remises se dispuso que pueden "funcionar sin restricción horaria", mientras que "el transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar el que se encuentre relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados en el artículo 2º) del Decreto 1778/20, en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 1030 del 7 de abril de 2020".

También fue explicitado que todas las actividades y/o acciones no detalladas, se encuentran inhabilitadas. En otro articulado expresó que tomó injerencia el Juzgado de Faltas para "el juzgamiento de las faltas y/o contravenciones consistentes en apertura de establecimientos comerciales, industriales y deportivas del Partido de Olavarría que no cuenten con habilitación específica para funcionar". 

Lo dispuesto rige desde este martes y al menos, hasta el próximo lunes 2 donde se espera, en conjunto Galli con Provincia establezcan la manera de continuar en el sistema de fases para frenar el avance de la pandemia.