El decreto 2.566 lleva la firma de todos los secretarios del Gabinete y del jefe comunal. Fue fechado el 31 de agosto. Establece "la competencia del Juzgado de Faltas Municipal para el juzgamiento de la falta y contravención consistente en la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares".

Luego, se determina "una multa de entre 1 y 100 salarios mínimos duplicándose en caso de reincidencia". En ese sentido, el Ejecutivo había adelantado que la sanción implica entre 16.000 pesos y 1.600.000 pesos.

En las declaraciones públicas, Galli explicó brevemente cómo serían las actuaciones. Apuntó a que el personal policial o de Control Urbano que llegue al lugar denunciado pedirá el DNI de todos los presentes para establecer los domicilios: quienes viven allí y quienes no. La multa se aplicará "principalmente al dueño de casa" dijo.

"Gravísimas consecuencias"

El decreto local se referencia en "lo dispuesto por el Poder Ejecutivo provincial a través de los decretos 641 y 714 de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 en relación a la prohibición de realización de eventos y reuniones sociales en espacios cerrados". La normativa apunta a que más allá de que ya existan dichos decretos provinciales, "deviene necesario contar con una norma a nivel local que permita controlar y eventualmente sancionar a quienes incumplan" con la prohibición de realizar reuniones sociales "atento a las gravísimas consecuencias" que deja.

Más adelante, en el decreto se cita que "este Municipio ha dictado sucesivos actos administrativos acordes a los datos oficiales y de las diversas autoridades sanitarias a través de los cuales dispuso las medidas que la emergencia requerida en sus distintas fases".

A su vez, se toma en cuenta el "modo en que ha evolucionado la pandemia en el Partido de Olavarría" para explicar la necesidad de "adoptar medidas que apunten a reducir las ocasiones en las que se produce un gran número de contagios" basadas en "el asesoramiento brindado por el Comité de Crisis y la Secretaría de Salud".

En la misma normativa se señala que el virus que causa la enfermedad, Sars Cov 2, "se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas" y que el riesgo de contagio aumenta "cuánto más cercana y prolongadas la interacción entre las personas mayor". A continuación se añadió que "se encuentra verificado que los espacios cerrados sin ventilación facilitan la transmisión del virus por lo que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales".

Se explicó sobre ello que "en eventos sociales la interacción de las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física ya que las personas tienen normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones y se confirman que con el transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas o barbijo y la ventilación de ambientes especialmente durante el invierno".

El cuadro de contagios se completa con: "en encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados se puede propagar la enfermedad a partir de un caso a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de transmisión lo que aumenta exponencialmente el número de contactos estrechos posibles transmisores del virus".

Por último, se recordaron las medidas de prevención recomendadas para prevenir los contagios. "Conforme los requerimientos formulados por el Comité de Crisis es oportuno resaltar a la comunidad la importancia que reviste el distanciamiento social, el lavado de manos, el uso de barbijo y/o tapabocas, estornudar o toser en el pliegue del codo" se indicó.

Otros decretos

El decreto 2.630, fechado el lunes, se presentó en función de la resolución 2.196/20 de la Provincia que mantuvo a Olavarría en Fase 4. Se considera allí "la necesidad de reducir el horario de funcionamiento de las actividades comerciales, tanto esenciales como no esenciales, a los fines de permitir un mejor control de la circulación".

De esa manera, el artículo 1º enumera todos los rubros comerciales que pasan a funcionar de 8 a 18. Se exceptúan los servicios vinculados a la salud, las estaciones de servicio y los correos. En cuanto a los servicios de comidas elaboradas podrán funcionar con delivery hasta la 0 hora y la venta de bebida alcohólica se permite hasta las 21 también con delivery.

Finalmente, se promulgó el decreto 2.563 que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 20 de septiembre. También fue firmado por todos los secretarios el 31 de agosto y tomó como base la resolución provincial 2.097/20 que pasó a Olavarría en Fase 4.

Se enumeran los rubros comerciales, industriales y de servicios exceptuados del cierre. Se indica que los "servicios de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos" podrán funcionar hasta la 0 hora.

Acerca de las "actividades deportivas, individuales y sin contacto físico" se detallan los horarios y forma de funcionamiento. Lo mismo en cuanto a las salidas de esparcimiento que se mantienen de 10 a 18. En ambos casos, se mantiene todo como venía hasta el momento.

Para los cementerios municipales se habilitó la apertura de 8 a 13 de lunes a viernes, y de 8 a 16 los días sábados.