Es que acogerse al beneficio "genera deuda en los inquilinos y no soluciona el problema habitacional", sintetizó el subsecretario del Colegio de Martilleros Departamental Azul y secretario del Centro de Martilleros de Olavarría, Gustavo Corleto.

En la misma sintonía se ubicó Alfredo Saenz Buruaga, vicepresidente de la entidad que reúne a los martilleros de la ciudad. "Desde el comienzo yo les expliqué a los inquilinos que esta medida no es un subsidio sino que es una postergación de algo que van a tener que terminar pagando. Así planteadas las cosas, ninguno optó por esta alternativa y prefirió no acumular deudas".

Ambos plantearon que Olavarría, como el resto de las ciudades del interior, es muy diferente a Capital Federal. "Acá, cuando tenés una buena relación entre inquilino, propietario e inmobiliaria las cosas se charlas y termina llegándose a un acuerdo".

Incluso, en pleno aislamiento intensivo al comienzo de la pandemia "hubo propietarios que hicieron un descuento en los alquileres", situación que se dio más que nada en los locales comerciales pero que también alcanzó -aunque en menor medida- a viviendas particulares.

La medida

El Gobierno nacional decidió extender hasta el 31 de marzo próximo el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos.

La medida, tomada en los primeros meses de la pandemia y que vencía el próximo 31 de enero comprende a los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados.

La nueva resolución será publicada en el Boletín Oficial la próxima semana y en ella se establecerá también la extensión de los contratos de locación cuyos vencimientos hayan operado desde el 20 de marzo pasado en adelante.

De este modo, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

La prórroga del congelamiento de alquileres y la suspensión de desalojos fue solicitado por distintas asociaciones que nuclean a inquilinos, los que en algunos casos pidieron incluso que la prórroga vaya más allá de los dos meses fijados por el Gobierno en esta oportunidad.

Es la tercera oportunidad en la que el Gobierno extiende los plazos de vencimiento del congelamiento de alquileres, suspensión de desalojos y prórroga de contratos.

Gustavo Corleto contó que durante la primera prórroga que rigió hasta fines de octubre "un 30% aproximadamente de los inquilinos tomaron esta opción pero ya en la segunda prórroga prefirieron ponerse al día y en muchos casos se hizo un plan de 3 o 6 cuotas para que pudieran cancelar la deuda. Ahora, en cambio, optan por pagar y no endeudarse".

Para el secretario del Colegio de Martilleros Departamental Azul esta medida "es más una cuestión política que la solución de un problema concreto. Esto no soluciona el problema habitacional que existe y al mismo tiempo genera descontento en propietarios porque muchos no aumentan desde hace un año y en algunos casos rigen valores de hace dos años".

Alcances

La prórroga "perjudica al propietario y tampoco favorece al inquilino", definió Alfredo Saenz Buruaga respecto de la decisión del Gobierno nacional que en esta nueva prórroga regirá por dos meses.

En Olavarría "no se trabaja como en Capital Federal, hay otro vínculo", apuntó el martillero público que espera también por una orden de desalojo que ya está en la justicia pero que también se prorrogó por tercera vez desde marzo del 2020.

"Cuando tenés buena relación entre inquilino, propietario e inmobiliaria siempre se llega a un acuerdo", resumió Saenz Buruaga.

Cabe aclarar que los contratos de locación de inmuebles alcanzados por el decreto son los destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

También están incluidos los alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

Los decretos no suspenden el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlo acumularán la deuda y se les podrán aplicar intereses compensatorios, pero no intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.