Lo cierto es que la AFIP creó para ello un registro específico que se denomina Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) y que tanto inquilinos como inmobiliarias pueden registrarlos en el caso de que no lo haga el dueño de la propiedad.

Para Corleto, "está bien que sea así y que los que quieren un beneficio económico tributen, pero en definitiva eso termina recayendo en el inquilino porque de ese alquiler los propietarios tendrán que destinar un porcentaje al pago de esto tributos".

En términos de los porcentajes insumirá el tributo aún nada está claro y depende de cada caso particular. "Tiene que ver con la condición que cada uno tenga en la AFIP: si tiene monotributo, qué caytegoría e ingresos brutos. O si es responsable inscripto y deba pagar ganancias", declaró el martillero público.

Por otro lado, está aquel que trabaja en relación de dependencia "y que no es nada ante la AFIP. En ese caso tendrá que hacerse de un monotributo. Se empieza a facturar por los alquileres y por lo tanto eso también tiene un IVA".

Así dadas las cosas, esta resolución impactará más que nada en el bolsillo de quienes deben alquilar. "De manera contraria a lo que se piensa, los propietarios de inmuebles son personas que han invertido en una casita o en un departamento para poder tener un ingreso extra para vivir. De los locatarios en el país habrá un 10% que tiene diez casas y vive de rentas".

En la práctica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, con el que busca obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

La Resolución General N° 4933, que se publicó en el Boletín Oficial, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley. Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Martillera experimentada, Susana Capuano había dicho días atrás a EL POPULAR Medios que "esta normativa ya estaba acordada en la nueva ley de alquileres, pero no estaba en vigencia".

Ahora, desde las inmobiliarias y los propietarios "tendremos que informarnos y acatar la nueva reglamentación" que además incluye los registros de los contratos por alquileres temporarios.

Si bien los propietarios de los inmuebles son quienes deben declarar en AFIP estos contratos, Capuano dijo que "podemos ser intermediarios y colaborar con los propietarios para la inscripción de estos contratos pero nosotros no somos agentes de retención ni podemos obligar a nadie".

En la misma línea se ubicó Marcelo Corleto al sostener que "tenemos la obligación de aclarar en el contrato que hay que informarle a la AFIP y presentar allí el contrato de alquiler, pero la obligatoriedad de ese trámite es del titular del inmueble".

El integrante del Centro de Martilleros de nuestra ciudad dijo que "tenemos ciertas dudas con respecto a los valores concretos que va a tener que pagar el locador así que estamos expectantes de ver cómo se resuelve una vez que comience a regir".