Vuelve la pirotecnia al partido de La Costa
A un mes de las Fiestas de fin de año, la venta de pirotecnia se restableció en varios municipios bonaerenses que la habían prohibido, luego de que un fallo de la Suprema Corte declarara inconstitucional esa medida en General Alvarado y sentara precedente para el resto de las comunas.
Así, la consigna "Pirotecnia cero" que varios municipios habían comenzado a plantear desde hace algunos años, impulsada por asociaciones de padres de chicos con autismo y sociedades protectoras de animales, comenzó a reformularse en las últimas semanas y ya genera polémica.
Primero, la Corte hizo lugar el año pasado a la demanda de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (Caefa) contra la Municipalidad de General Alvarado, y reclamó que se cambie la "prohibición absoluta" por una reglamentación "razonable"que no impida el desarrollo de esa actividad comercial.
Luego, con ese camino trazado, este año se sumaron otras sentencias que declararon inconstitucionales las prohibiciones en distintos distritos bonaerenses tales como La Costa, Pinamar, Quilmes, Chascomús, Las Flores y Florencio Varela a partir de las demandas de Caefa.
"Desde que decretamos la Pirotecnia Cero nuestros abuelos comenzaron a disfrutar más, los niños con TEA empezaron a sufrir menos y los animales dejaron de sufrir por esto", escribió en sus redes sociales. "Esta decisión tampoco cuida nuestros bosques, en épocas donde aumentan las posibilidades de incendio. No cuida a los habitantes de La Costa ni a los turistas en general, dado que desde la prohibición logramos bajar la cantidad de quemados atendidos en nuestros Hospitales", amplió.
El fallo del juez es casi idéntico al que firmó para el caso de Pinamar a mediados de octubre pasado. En ese momento, el intendente Martín Yeza también criticó la decisión judicial al responder con un tuit en respuesta a la celebración de una empresa que fabrica pirotecnia. "No me parece una buena noticia. En Pinamar padecimos 65 quemados en cada fiesta, más de 30 salidas de bomberos por noche sumado al sufrimiento de personas con autismo y mascotas que lo sufren. ¿Ustedes van a cuidar los bosques por nosotros?", escribió el jefe comunal.
Desde Caefa, en tanto, sostuvieron que los fallos de la Justicia en ese sentido constituyen "un alivio para las 60.000 familias que trabajan gracias a la pirotecnia en la Argentina (...) y un revés para la actividad clandestina que surge cuando hay prohibiciones". (DIB)
QUÉ PASA EN OLAVARIA?
Con respecto a la Regulación sobre la comercialización y el uso de pirotecnia en Olavarría se encuentra vigente desde diciembre de 2016 la Ordenanza N°4055/16, mediante la cual se declara al Municipio de Olavarría «Libre de Pirotecnia», tal lo informado desde el Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, la misma establece la eliminación del uso de elementos y/o dispositivos pirotécnicos en ocasión de festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos organizados por la Municipalidad del Partido de Olavarría.
Fuera de estos eventos -y dentro del ámbito de nuestro Partido- la Ordenanza que regula el uso de pirotecnia determina la prohibición de "tenencia, uso, guarda, depósito, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento y/o dispositivo de pirotecnia y cohetería que, habiendo sido calificado como producto de ''venta libre'' por el RENAR, su sonoridad supere lo establecido por la ordenanza vigente sobre ruidos molestos (90 decibeles para el caso que se trata en la presente, siendo considerada la pirotecnia como señal o dispositivo sonoro con fines de distracción)".
Asimismo en este marco se prohíbe a nivel municipal la tenencia, uso, comercialización, guarda, depósito, encendido y/o manipulación suelta y/o liberación de globos aerostáticos o similares, desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados.
Todos los locales donde se pretenda exhibir y/o comerciar artificios pirotécnicos, deberán presentar al momento de solicitar la correspondiente habilitación municipal, específicamente, el informe técnico de seguridad siniestral, extendido por la Delegación de Explosivos de la ciudad de azul, ante la dependencia municipal competente.
También se encuentra prohibido:
Venta de elementos pirotécnicos que no estén debidamente registrados.
Venta de elementos porotécnicos en espacios sin habilitación correspondiente a tal fin.
Venta de elementos pirotécnicos a menos de 16 años.
Venta de elementos y/o dispositivos pirotécnicos no autorizados por la presente ordenanza.
El uso y/o los espectáculos de pirotecnia autorizados se disponen a menos de 500 metros de hospitales, sanatorios, clínicas, geriátricos y salas velatorias, y a menos de 300 metros de depósitos de combustible.