IOMA lanzó el Programa de Salud Integral para Personas Trans
A poco más de 7 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género (26.743), IOMA se convirtió en la primera obra social en ofrecer la cobertura total de los tratamientos de adecuación para personas trans, en el marco del reconocimiento de la autopercepción y vivencia personal como únicos manifiestos para que el Estado brinde las garantías en términos de identidad formal y salud, como plenos derechos.
El Programa de Salud Integral para Personas Trans comprende la cobertura al 100% de la medicación e insumos de tratamientos de hormonización, así como las intervenciones quirúrgicas totales y parciales; los estudios de laboratorio requeridos según las intervenciones realizadas; y la atención fonoaudiológica para readecuación vocal, en caso de que se requiera y todo bajo estrictas indicaciones médicas. Garantiza, además, el control y seguimiento de los afiliados incorporados a este Programa que fue diseñado y dependerá de la Unidad de Prevención y Promoción de la Salud de IOMA.
El Programa de Salud Integral - Ley 26473 es "un avance histórico para la Ley de Identidad de Género", definió Pablo Di Liscia, presidente de IOMA. Y a su vez, Demián Martínez Naya, Director General de Regionalización, agregó que "no basta con indicar que los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, sino que lo verdaderamente necesario, es que quienes tenemos responsabilidades en el ámbito de la salud garanticemos la cobertura de las prácticas en todo el sistema, tanto público como privado."
El decreto 903/2015 reglamentó cuáles son las intervenciones quirúrgicas para el cambio de sexo incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), aunque aclara que puede alcanzar otro tipo de cirugías relacionadas con la adecuación física al género autopercibido. Éstas comprenden la mastoplastía de aumento; mastectomía; gluteoplastía de aumento; orquiectomía; enectomía; y vaginoplastía, entre otras.
El Programa garantiza, además, la hormonización en mujeres, hombres y adolescentes trans; y el control clínico y de laboratorio previo al inicio del tratamiento, así como el apropiado monitoreo clínico recomendados antes y durante el tratamiento de manera periódica. (Prensa)