El tribunal de segunda instancia ratificó el fallo que el 25 de marzo pasado había emitido el juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, quien elevó la cifra de víctimas fatales a 89, por sobre las 67 reconocidas oficialmente.

El fallo llegó a la Cámara tras la apelación de la Provincia, que alegó "falta de pruebas" y señaló que el magistrado había excedido sus facultades al investigar hechos que corresponden a otros fueros.

Tras conocerse el fallo, Arias indicó que se trata de "la consagración del derecho a la verdad colectiva", y consideró que es "un precedente muy importante", ya que ahora, "a través de la figura de ''habeas data'' se podrá conocer más información, no sólo en relación a las víctimas sino también a la situación de las obras y a la responsabilidad de los distintos niveles de Gobierno". Y añadió: "Es un hito en el fuero contencioso y administrativo, ya que promueve la instancia de pedidos de explicaciones ante las autoridades".

No obstante, Arias se mostró disconforme con algunos detalles del fallo, como por ejemplo el punto que "obliga a remitir la prueba a la Justicia penal para que investigue cuáles fueron las causales de muerte".

En el fallo, la Cámara hizo lugar a la acción de hábeas data colectivo promovida, "a efectos de lograr, en forma plena e irrestricta, el acceso a la información pública referida a las víctimas fatales de la inundación ocurrida en la región los días 2 y 3 de abril de 2013".

También confirmó el pedido de Arias para que el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires rectifique los registros "por contener datos inexactos". Sin embargo, rechazó el pedido del juez contencioso de que el fallo sea publicado en el Boletín Oficial "dado el carácter público inherente a la sentencia judicial".

Finalmente, la Cámara ratificó que el fallo de primera instancia habilita que las víctimas o sus familiares promuevan acciones judiciales para obtener las reparaciones civiles, patrimoniales o condenas penales que pudiesen derivarse de los hechos.

El fallo de Arias determinó que en la inundación ocurrida el 2 de abril en La Plata fallecieron 89 personas y pidió modificar las partidas de defunción de las víctimas, agregando la causa real del deceso.

El número indicado en el fallo supera ampliamente a la última estadística oficial brindada por el Gobierno bonaerense en los días posteriores a la tragedia, cuando anunció la existencia de 52 personas fallecidas.

En el listado de 89 víctimas, Arias incluyó los casos de personas que fallecieron meses después de la trágica inundación como consecuencia de afecciones derivadas de la situación, tales como problemas cardíacos, accidentes cerebro vasculares y problemas pulmonares. También indicó la existencia de 16 casos en los que no se pudo determinar si se trató de víctimas de la inundación y mencionó numerosos testimonios de personas que aseguran haber visto cuerpos de menores arrastrados por el agua, cuya veracidad no se pudo constatar fehacientemente.

DIB