Después de haberlo anunciado en julio, finalmente la AFIP estableció un régimen de retención de IVA y de ganancias a las operaciones con billeteras electrónicas, como Mercado Pago o Todo Pago. El objetivo, aseguraron, es poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.

Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Esos montos son similares a los establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.Quedarán exentas de esta medida las microempresas registradas ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las "Potenciales Micro Empresas" en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria, indicó la AFIP en un comunicado.a AFIP puso en marcha una medida que cambia las condiciones de los pagos realizados a través de las billeteras electrónicas. Según dispuso el ente recaudador, estas billeteras electrónicas, entre las que se destacan Mercado Pago, de Mercado Libre, la empresa de Marcos Galperín; TodoPago (Prisma), NaranjaX y PayU, entre otras; realizarán retenciones de Ganancias e IVA en las ventas realizadas con estos medios de pago.Según establece la resolución, la decisión tiene el objetivo declarado de "poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito". Los bancos y administradoras de terminales de cobro con tarjetas reclamaban a la AFIP que interviniera en el funcionamiento de las nuevas herramientas de pago, que crecen en el país pero no estaban sujetas a la misma normativa que los servicios tradicionales

La medida fue dispuesta a través de la resolución general 4622/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, y establece un régimen propio para estas plataformas, que entrará en vigencia desde el 19 de noviembre.Según establece la resolución, la decisión tiene el objetivo declarado de "poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito". Los bancos y administradoras de terminales de cobro con tarjetas reclamaban a la AFIP que interviniera en el funcionamiento de las nuevas herramientas de pago, que crecen en el país pero no estaban sujetas a la misma normativa que los servicios tradicionales.

De acuerdo a lo definido por la AFIP, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al usar la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Las cifras son similares a las establecidas para las compras directas: 0,5% para tarjetas de débito y 1% para crédito, en la mayoría de los casos.

De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.

El régimen establece que la retención de los impuestos deberá realizarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondiente a las operaciones que los usuarios realicen con sus billeteras digitales. A su vez, determina que se puede excluir hasta un 15% del importe facturado en cada operación si parte del monto fue destinado a "agraecimiento por la atención brindada por el personal" (propinas, gratificaciones o similares".

La disposición, indica el texto de la norma, busca además "establecer un régimen de retención que contemple las citadas formas de pago" y que permitirá "un mayor control de las operaciones realizadas, así como reducir las posibilidades de evasión".

La medida tiene el objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito

AFIP

"No había antes un régimen de retención que alcance estas operaciones, este nuevo régimen de retención pega de lleno a las billeteras electrónicas", dice el tributarista Iván Sasovsky. "Un aumento en las retenciones efectuadas a los contribuyentes implica un mayor costo, teniendo en cuenta que hay un costo financiero que afecta directamente en momentos de altas tasas. Las retenciones se efectúan con cada operación y en el caso del impuesto a las Ganancias lo retenido se puede utilizar una vez al año al vencimiento de la declaración jurada", añade.

Quiénes quedan exentos de la medida

Quedarán exentas de esta medida, según el comunicado de AFIP, las microempresas registradas en la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las "Potenciales Micro Empresas" en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.

Estos cambios se incluyen en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas hoy en el Boletín Oficial. La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre próximo.No había antes un régimen de retención que alcance estas operaciones, este nuevo régimen de retención pega de lleno a las billeteras electrónicas", dice el tributarista Iván Sasovsky. "Un aumento en las retenciones efectuadas a los contribuyentes implica un mayor costo, teniendo en cuenta que hay un costo financiero que afecta directamente en momentos de altas tasas. Las retenciones se efectúan con cada operación y en el caso del impuesto a las Ganancias lo retenido se puede utilizar una vez al año al vencimiento de la declaración jurada", añade.l régimen establece que la retención de los impuestos deberá realizarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondiente a las operaciones que los usuarios realicen con sus billeteras digitales. A su vez, determina que se puede excluir hasta un 15% del importe facturado en cada operación si parte del monto fue destinado a "agraecimiento por la atención brindada por el personal" (propinas, gratificaciones o similares".

La disposición, indica el texto de la norma, busca además "establecer un régimen de retención que contemple las citadas formas de pago" y que permitirá "un mayor control de las operaciones realizadas, así como reducir las posibilidades de evasiónQuedarán exentas de esta medida, según el comunicado de AFIP, las microempresas registradas en la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las "Potenciales Micro Empresas" en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.

Estos cambios se incluyen en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas hoy en el Boletín Oficial. La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre próximo.