Ambos organismos, con sede en la ciudad de La Plata, redujeron sensiblemente su actividad durante toda la cuarentena. El IPS cerró algunas delegaciones -como el CAP local -, y otras medidas que perjudicaron a miles de jubilados que no pudieron iniciar sus trámites o que se paralizaron antes de otorgar la jubilación, al igual de lo que sucedió con el ANSES. 

Los amparos que derivaron en las resoluciones del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Olavarría, fueron iniciados por dos jubilados de Ferrocarriles Argentinos, que iniciaron sus trámites en el 2018. Al respecto, el abogado José González Hueso, titular del Estudio Jurídico que lleva los casos a través de la letrada Alejandra Autalán, explicó a este medio que "la situación que se generó fue sumamente irracional: los demandantes iniciaron el trámite para jubilarse en agosto de 2018 y el IOMA les dio una afiliación provisoria por seis meses, que luego fue renovando. En el mes de mayo de este año, en plena cuarentena, cuando necesitaron hacer uso de la obra social se enteraron que les habían dado de baja sin avisar. La causa invocada por el IOMA fue que no habían obtenido la jubilación en tiempo, pero la responsabilidad de la tardanza fue del IPS, que es otro organismo estatal. Los expedientes estuvieron meses sin moverse por culpa del IPS, y la respuesta del IOMA fue sancionar a los afiliados privándolos de la obra social, en medio de la emergencia sanitaria."

Además de ello, González Hueso agregó que "la situación es absurda además porque el IOMA lo hizo por temor a que se genere una deuda del afiliado, sin tener en cuenta que en realidad la deuda es del IPS con el afiliado, que están hace casi dos años sin cobrar, y que cuando pague el retroactivo le va a retener los aportes a la Obra Social, incluso por el tiempo que estuvo cortada. El resultado fue que el IPS dejó a las personas sin ingresos durante la pandemia, y el IOMA sin cobertura social."

En las resoluciones judiciales que otorgaron las medidas cautelares, la justicia consideró que "en la especial situación que atravesamos, es decir, el contexto de pandemia que padece la población mundial (COVID-19), y las decisiones tomadas por el poder ejecutivo tanto nacional como provincial, en relación al modo de llevarse a cabo las tareas propias de las dependencias administrativas, como la demandada, todo ello, a los fines de cumplir con el aislamiento social obligatorio, no desligan a aquélla, a mi entender, y por el valor del derecho en juego, a cumplir, o en todo caso, informar a la actora sobre si situación en particular" y ordenó reponer la afiliación hasta que el IPS resuelva sobre la pensión, y en uno de los casos en que la jubilación estaba otorgada pero sin notificar ni pagar, le ordenó el pago urgente.

Cabe recordar que en un sentido similar, el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 de Capital, en el mes de junio había ordenado a la ANSES a iniciar los trámites jubilatorios de una persona.