La Provincia imputó a Netflix por "cláusulas abusivas"
La Dirección de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores por en infracción a la ley de Defensa del Consumidor en los términos de uso de la plataforma de streaming.
El gobierno de la Provincia de Buenos Aires imputó de oficio a Netflix por inclusión de cláusulas abusivas en sus términos de uso en infracción a la ley de Defensa del Consumidor, según informó el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
Según se informó, la Dirección de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones detectó la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y condiciones de Netflix en infracción a la ley de Defensa del Consumidor.
Así, se constató, analizando los "Términos de Uso de Netflix" que rigen la contratación, que la empresa, "mediante una redacción compleja y poco clara, impone a sus usuarias y usuarios cláusulas que se presentan abusivas".
Se detectó que los pagos que realicen los consumidores "no serán reembolsables ni se otorgarán créditos en favor del consumidor en ningún caso", lo que para la Provincia "genera confusión y error en el usuario, y la falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del servicio".
También se percibió que se establece una cláusula de exoneración y/o limitación de responsabilidad, "imponiendo a sus usuarios la renuncia a futuros reclamos por la prestación del servicio y a los daños que se les pudieren generar, declarando por anticipado que el servicio de Netflix puede presentar interrupciones y errores y se ofrece en esas condiciones, sin garantías, lo que resulta además violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la ley Nacional de Defensa del Consumidor".
Otra de las irregularidades detectadas por la provincia fue la de "obligar a renunciar a sus usuarios a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva y/o a participar de acciones colectivas de reclamo en defensa de sus derechos".
"Establecer que los términos de uso se regirán y se interpretarán de acuerdo a la Ley del estado de Delaware (EEUU). Es decir, un usuario o usuaria que se encuentra en la provincia de Buenos Aires, que se rige por las normas Nacionales y Provinciales, que consume los servicios en el territorio Bonaerense, debe regirse por la Ley de un Estado norteamericano. En total violación a lo establecido por los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación", se indicó desde Producción.
"Todas en infracción del artículo 4° y 37, inciso b) de la Ley 24.240, Resolución Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, Resolución Nº 994/2021 de la SCI de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación", se planteó.
Se sostuvo desde el Gobierno que "se cumple de esta manera con el deber de controlar los contratos de adhesión ya que las y los consumidores contratan directamente sin posibilidad de negociar, como también se persigue evitar conductas que puedan resultar violatorias a la normativa de defensa de los consumidores".
La olavarriense Liliana Schwindt, ex subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Nación, expuso que "como consumidores, tenemos derecho a recibir información clara y detallada sobre los servicios que contratamos y, cuando eso no ocurre, no sólo tenemos que denunciarlo, sino que debe haber sanciones".
"Por eso, para este tipo de servicios que, muchas veces, contratamos vía web y hasta adherimos al débito automático, es recomendable revisar detenidamente la factura, donde debería figurar el detalle de lo que nos cobran", señaló.
La empresa, que ya ha sido notificada, debe adecuar, modificar y/o suprimir las cláusulas observadas y posee cinco días hábiles e improrrogables para presentar su descargo, según se informó.
Fuente: Ámbito