Un juez en lo correccional de la ciudad de La Plata declaró la inconstitucionalidad de un decreto

provincial que exige contar con "libre deuda de infracciones de tránsito" como requisito para

obtener la licencia de conducir.

En el fallo dictado por el juez Juan José Ruíz se hizo lugar a una acción de amparo promovida por Mariano Martinelli, a quien le negaron la continuidad del trámite para la obtención del registro para la categoría motocicletas, porque tiene cinco multas impagas.

En la resolución el magistrado "le ordenó a la comuna local -sección expedición de licencias de

conducir- que en el plazo de siete días reanude el trámite iniciado" por Martinelli para la

obtención del carnet de conductor.

También se destaca en la resolución que la municipalidad de La Plata no puede "poner como

obstáculo para la obtención de la licencia de conducir, las deudas por multas de tránsito. De esta forma, el juez declaró la inconstitucionalidad del "Art.10 apartado 3, del anexo II del decreto

532/2009 del Ejecutivo provincial, en tanto exige contar con libre deuda de infracciones de

tránsito como requisito para la obtención del la licencia de conducir".

Entre otros argumentos, el magistrado explicó que "nuestra provincia posee un régimen específico propio para perseguir el cobro de las multas que se imponen a los infractores de tránsito". "Esto -agregó- aleja aún más la posibilidad de poder interpretar que por deudas vinculadas a multas puede impedirse el acceso a la obtención de la licencia de conducir". En tal sentido, el juez

precisó que para perseguir a deudores existe el "juicio de apremio previsto por ley provincial, que

establece que "el cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios, y sus multas de

la Provincia o municipalidades se concretará por el procedimiento de apremio".

"Por todo ello es claro, entonces, que la paralización de un trámite de expedición de licencia, ante

la verificación de deudas por infracciones de tránsito, vacía de contenido el juicio de apremio e

importa en los hechos transformar por vía reglamentaria una sanción legal de multa e

inhabiitación, y esto no puede admitirse como válido, toda vez que cualquier sanción que importe

restricción de derechos, sea de orden contravencional o penal, debe tener su origen en la Ley",

aseguró el juez Ruíz.

Mientras tanto, es inminente la puesta en funcionamiento del sistema para la aplicación de

fotomultas por infracciones de tránsito, con equipos que ya están colocados y funcionando.

Fuente:ElDía.com