Dos jueces pertenecientes a una de las salas del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmaron en todos sus términos el fallo que en febrero pasado, tras la realización de un juicio en Azul, había condenado a diecinueve años de prisión a un olavarriense que en reiteradas oportunidades violó a una nena, hechos ocurridos en esta ciudad entre abril de 2.012 y diciembre de 2.016.

La ratificación en segunda instancia de lo que fuera la resolución de aquel debate, cuyo veredicto se había anunciado el 13 de febrero en el marco de un proceso desarrollado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con sede en el Palacio de Justicia local, fue dispuesta por Daniel Corral y Ricardo Maidana, actuales integrantes de la Sala I del Tribunal de Alzada con asiento en La Plata.

En lo dispuesto, ambos magistrados rechazaron un recurso de apelación que había sido presentado por la Defensa del encausado para que la resolución de primera instancia fuera revertida. Y eso se tradujo en que aquella condena dictada por el juez Gustavo Borghi en febrero pasado ahora quedara ratificada.

El imputado es un joven que tiene actualmente 27 años de edad y se llama José Luis Luján.

Aquella pena de diecinueve años de prisión que le fuera dictada al olavarriense en el debate que hace seis meses se hizo en el TOC 1 de Azul, y días atrás Casación confirmó, lo sigue ubicando como el autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la misma.

El caso

Los hechos materia de aquel juicio que, por el tipo de delito tratado y teniendo en cuenta que la víctima es menor de edad, a puertas cerradas se desarrolló en el Palacio de Justicia local habían ocurrido en una vivienda de esta ciudad en ese extenso período de tiempo ya mencionado.

Una de las principales pruebas para condenar a Luján a esos ya señalados diecinueve años de prisión fue el testimonio que la menor brindara no bien estos abusos fueron denunciados y tuvo que declarar a través de la Cámara Gesell.

Según la versión de la nena, que actualmente tiene trece años, la primera vez que se convirtió en victima de estos abusos por parte de Luján ella había cumplido siete años de edad.

Tras la denuncia radicada por la madre de la nena abusada, Luján habían sido detenido en marzo de 2.017 en una vivienda de esta ciudad.

Desde ese entonces permanece privado de la libertad. Y ahora, con ese fallo que lo condenó a diecinueve años de cárcel confirmado en una segunda instancia por el Tribunal de Casación.

Según el juez Borghi había señalado en el fallo de aquel juicio, había quedado probado que los abusos se registraban en una vivienda de esta ciudad donde la menor solía quedarse a dormir.

En esa casa vivía Luján hasta que, luego de ser denunciado, había sido detenido en el marco de la investigación iniciada por estos hechos.

En esa resolución se mencionó también que el olavarriense solía aprovecharse de una "situación de convivencia preexistente". Ese vínculo se generaba con la nena cada vez que ella iba a dormir a ese inmueble donde después se producían los abusos, en el marco de diferentes situaciones que incluían que la accediera carnalmente.

Habían sido varias las agravantes mencionadas por el juez para condenar a Luján. Circunstancias que terminaron potenciando el monto de la pena que le fuera dictada al ser declarado autor de esas reiteradas violaciones.

En ese contexto, el magistrado del TOC 1 de Azul había hecho alusión en el fallo a "la muy corta edad de la víctima desde el momento de inicio de los abusos, dado la mayor vulnerabilidad que ello implica". También, "el muy extenso período en el que se desarrollaron los hechos y sus reiteraciones" y "la modalidad de los mismos", que habían implicado el acceso carnal a la víctima por parte de su abusador, algo para lo cual Luján se valía del vínculo afectivo que estableció con ella.

"El muy mal concepto" que el olavarriense posee, "haberse aprovechado de la nocturnidad a los fines de amparar su accionar delictivo" y que apelaba a la "violencia física sobre la niña para llevarla consigo" fueron más circunstancias que se tradujeron en el dictado en el juicio de esa pena de diecinueve años de prisión que ahora Casación ratificó. (El Tiempo de Azul)