La norma -que fue sancionada el 15 de octubre pasado por la Legislatura provincial y publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito- establece, entre otros puntos, los requisitos, áreas de incumbencia e indica que estos profesionales sólo podrán ejercer su actividad una vez que estén matriculados en el Colegio que crea la norma.

Prevé que, una vez matriculado, el profesional podrá ejercer la actividad de modo individual o como parte de grupos interdisciplinarios en instituciones públicas o privadas, como también en consultorios privados o domicilios.