El estado en que había quedado el camión tras este choque. El rodado de carga era guiado por un chofer que en primera instancia había sido condenado por este siniestro vial. Pero después la Cámara Penal lo absolvió.

La Cámara Penal de Azul revocó un fallo que había condenado a un camionero por un siniestro vial ocurrido sobre la Ruta 51. En ese hecho, que se produjo en marzo de 2.014 en jurisdicción de Tapalqué, habían fallecido cinco personas. Entre ellas, tres menores de edad.

En segunda instancia, el máximo Tribunal de Alzada departamental absolvió al transportista que, en el debate que por el caso se hiciera entre los meses de febrero y marzo pasados en un Juzgado Correccional local, había sido condenado a "tres años y medio de prisión" e inhabilitado para conducir por el plazo de diez años.

El hombre que ahora fue absuelto tiene 48 años de edad. Llamado Aníbal Oscar Alberti, es oriundo de Pehuajó y figura con actual domicilio en Loma Negra.

En el recurso de apelación formulado a favor del camionero que fue absuelto en esta segunda instancia, su abogado objetó también lo que definió como "la desmedida condena" que el juez que intervino en el debate le impuso a su cliente. Al respecto, indicó que los montos de dichas sanciones estuvieron "muy por encima" de los solicitados por la Fiscal que intervino en el juicio. Según el abogado, dichas penas podían caberle, en casos de incidentes de tránsito, a imputados por hechos cometidos con "dolo eventual y/o hasta en una culpa con representación, como serían correr picadas, cruzar semáforos en rojo o circular en estado de ebriedad". Situaciones todas que en este caso en particular no se dieron. Por ese y otros motivos, había pedido la absolución de Alberti. Y si esa solicitud no prosperaba, de manera subsidiaria pidió a los jueces de la Cámara Penal que redujeran "hasta un límite inferior a los tres años" esa pena de prisión dictada en el juicio a su defendido para que, en consecuencia, fuera de ejecución condicional.

Según los camaristas Damián Cini y Carlos Pagliere (h), a título penal el transportista no tuvo responsabilidad en ese grave incidente de tránsito en el que -además del camión con acoplado que guiaba- estuvieron implicados un automóvil y una camioneta en los que viajaban las víctimas.

En el fallo, los jueces de la Cámara Penal no descartaron que la verdadera responsabilidad en lo sucedido la haya tenido un hombre que aquel día conducía otra camioneta y que desde un camino vecinal había intentado acceder a la ruta.

Al respecto, los camaristas deslizaron una hipótesis vinculada a que, en el marco de una maniobra que habría sido totalmente imprudente, ese vehículo fue el que provocó que el conductor del camión, para no chocarlo, se viera obligado a invadir el carril contrario de la ruta, produciéndose así los posteriores impactos contra el auto y esa otra camioneta. Es decir, con los dos rodados en los que viajaban las víctimas de lo que fue este grave siniestro vial.

Conclusión distinta

"Luego de analizar la prueba incorporada por lectura, la producida en el debate y los argumentos brindados por el juzgador para sostener la tipicidad culposa, considero que su conclusión no responde a una adecuada valoración de la prueba conforme las reglas que gobiernan la interpretación de la misma", escribió el camarista Damián Cini en esta resolución de segunda instancia.

En este fallo se introdujo con más fuerza -más allá de que durante la instrucción de la causa y en el juicio ya fuera mencionado- el rol que tuvo en aquel incidente de tránsito esa otra camioneta que, el día de ocurrido el hecho, posteriormente se diera a la fuga.

En el marco de la investigación penal que en su momento se iniciara, después el vehículo había sido localizado y su conductor, identificado.

Se trataba de una Chevrolet Apache que era guiada por un hombre llamado Juan Carlos Rodríguez, quien -según se menciona en la resolución de la Cámara- había fallecido por causas naturales antes de que en febrero pasado el juicio oral relacionado con este incidente de tránsito se iniciara en los Tribunales de Azul.

En su apelación, la Defensa Particular del camionero había señalado al conductor de ese vehículo como el "desencadenante" de lo que fuera aquel choque donde hubo cinco personas fallecidas.

Según sostenía el abogado del transportista que fue absuelto en esta segunda instancia, Rodríguez, "en forma imprevista y negligente subió a la ruta -en el mismo sentido de circulación que el camión con acoplado de su defendido Alberti- y sorpresivamente detuvo totalmente su camioneta sobre la cinta asfáltica, provocando que el vehículo mayor, pese a circular a velocidad prudencial e intentar Alberti frenarlo bruscamente, no pudiera evitar la colisión, desencadenándose así los trágicos hechos del caso".

Esa hipótesis sobre lo sucedido fue la que los jueces Cini y Pagliere (h) avalaron para pronunciarse por unanimidad a favor de la absolución del camionero y revocar aquel fallo que en primera instancia lo había condenado en el debate llevado a cabo meses atrás en el Juzgado Correccional número 2. (Diario El Tiempo)