Veda de pesca de pejerrey: ¿Cuándo y cuánto se puede pescar?
Comenzó el 1 de septiembre y se extiende hasta el 1 de diciembre. Según la laguna en la que se pesque, cambia el número máximo de ejemplares que se puede sacar.
Como todos los años, con la llegada del mes en la provincia de Buenos Aires también llegó la veda de pesca de pejerrey, que se extiende desde el 1 de septiembre hasta el 1 de diciembre. La prohibición parcial de la actividad deportiva y recreativa de la pesca de esta especie – una de las preferidas por los pescadores – se basa en que entre esos meses es el mayor lapso de desove y reproducción de este animal.
Con el objetivo de preservar la especie y permitir una correcta reproducción en las lagunas que se encuentran en el interior del territorio bonaerense, la veda solo permite que las competencias deportivas puedan seguirse realizando los días sábados, domingos y feriados de 8 a 19:30hs.
Quienes organicen o participen de actividades deportivas y recreativas durante estos meses, deberán seguir una serie de reglas y medidas para no infringir la Disposición Provincial.
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La medida mínima que deben tener los peces para no tener que ser devueltos al agua es de 25 centímetros. La cantidad varía según la laguna en la que se realice la pesca, los números máximos por día y por persona son:
-TREINTA (30) para la laguna: Chasico, Partidos de Villarino y Puán
-VEINTE (20) para las lagunas: Cochicó, Partido de Guaminí e Hinojo Grande, Partido de Trenque Lauquen
-QUINCE (15) para las lagunas: La Salada Grande, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle; Cuero de Zorro, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; De Gómez, Partido de Junín; La Brava, Partido de Balcarce; La Salada de Coronel Granada, Partido De Gral. Pinto; Sauce Grande, Partido de Monte Hermoso; Albufera Mar Chiquita, Partido de Mar Chiquita; Alsina, Partido de Guaminí.
-DIEZ (10) Para el resto de las lagunas bonaerenses.
-Además, para los ríos, arroyos y canales al interior de la provincia, la pesca también se reduce a 15 ejemplares de pejerrey por día y persona (sábado, domingo y feriados).
La disposición Nº 89/08, sancionada en el año 2008 explica que "se basan en estudios biológicos pesqueros de las poblaciones de pejerrey y su dinámica, no siendo los mismos aplicables para el Río de la Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires". Asimismo se indica que durante este periodo, la pesca de pejerrey relacionada a toda actividad comercial queda estrictamente prohibida.