Subsidios de luz y gas: se podrán solicitar turnos en Anses para realizar el trámite presencial
El viernes estará disponible un formulario online para anotarse en el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE), pero también se podrá completar en las oficinas del organismo.
De acuerdo a lo anunciado por la ministra de Economía Silvina Batakis, el viernes estará disponible en la página web de la Secretaría de Energía el formulario para anotarse online en el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE). Sin embargo, para los que no quieran hacerlo en forma virtual, el trámite se podrá completar de manera presencial en oficinas de la Anses y en las de los prestadores de servicios.
La Administración Nacional de la Seguridad Social otorgará, a partir del viernes, turnos para realizar en forma presencial el trámite de pedido de mantenimiento de los subsidios a las tarifas de luz y gas, como lo establece la segmentación tarifaria definida por el Gobierno.
En el sitio de Anses se va a poder ingresar el número de CUIL. Allí se podrá elegir día y hora en la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana al domicilio. La información estará en la página principal para poder acceder en forma rápida.
El decreto dispuso la segmentación, se publicó el 16 de junio pasado en el Boletín Oficial y, con esa medida, el presidente Alberto Fernández oficializó el régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.
La segmentación de tarifas prevé tres niveles de usuarios: los beneficiarios de la tarifa social, los que por su capacidad económica dejarán de tener tarifa subsidiada y, en el medio de esos dos extremos, los que podrán acceder a los subsidios.
Según lo determinado por el Gobierno, todas las personas que quieran recibir los subsidios tiene que inscribirse en el registro, esto incluye a las que perciben una jubilación, pensión o son beneficiarias de programas sociales como la Asignación Universal por Hijo, Progresar y Potenciar Trabajo.
Los datos que se deberán completar incluyen: el Documento Nacional de Identidad, el número de trámite del DNI, nombre, apellido, CUIL, género, fecha de nacimiento, datos socioeconómicos, situación laboral, datos de contacto, domicilio declarado por el usuario, código postal, relación con el domicilio, datos del servicio de luz, datos del servicio de gas y datos del grupo conviviente.
En el caso de las personas que no tienen la factura a su nombre, podrán realizar la solicitud como usuarios de los servicios indicando que no es la persona titular. Por lo tanto, también las familias que alquilen o residan en una propiedad que no les pertenece van a recibir el subsidio como usuaria de los servicios.
Finalmente, también se contempla que si una persona tiene más de un medidor a su nombre se subsidiará sólo el servicio del domicilio donde declare residencia.
En cuanto a los niveles de usuarios, en el caso del segmento de ingresos altos, son hogares que declaran reunir ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $348.869 (3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el Indec), o tener tres o más vehículos con una antigüedad menor a cinco años, tres o más inmuebles, una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
Estos hogares de ingresos altos tendrán una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
Para ser considerados sectores de ingresos medios, se debe cumplir alguna de las condiciones referidas a ingresos mensuales totales entre $ 99.677 y $ 348.869 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según Indec), con excepción para hogares con un conviviente con Certificado Único de Discapacidad.
También se contempla si el titular posee hasta dos inmuebles, un vehículo con menos de tres años de antigüedad, con la misma excepción para conviviente con certificado de discapacidad.
Finalmente, para el segmento de menores ingresos se considerarán los hogares con ingresos netos menores a $ 99.677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2), que no poseen un vehículo con menos de tres años de antigüedad, hasta un inmueble, con excepción para aquellos con conviviente con certificado de discapacidad.
También serán incluidos aquellos con un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), o que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, o aquellos domicilios en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (Renacom).