Cometiendo delitos electorales una vez más intentan frenar elecciones
Por Walthy M. Egüez Paz. Diputado Nacional
Sorteando cientos de acciones perniciosas contra la democracia, contra el orden constituido las elecciones judiciales han llegado hasta la última etapa, en la que la población con su voto tomará la decisión de cambiar a los actuales operadores de justicia. Incurriendo en delitos electorales, algunos oficiosos interesados por cálculos políticos interpusieron amparos constitucionales, los autores de esta nueva afrenta a la Democracia deben ser sometidos a procesos penales, los actos delictivos están a la vista de la Fiscalía y del propio Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Con absoluta claridad la Ley de Régimen Electoral Art. 238 (DELITOS ELECTORALES) dispone: “Constituyen delitos electorales los siguientes actos y omisiones: h) Obstaculización de procesos electorales. La persona que promueva desórdenes o por cualquier medio obstaculice, obstruya o impida la realización o desarrollo de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, o que evite que las autoridades y sujetos electorales ejerzan sus atribuciones y derechos en un determinado espacio territorial del país, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años. Si fuera servidora pública, además quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por un tiempo de dos (2) años.
Frente a este claro atentado contra la democracia y el orden constituido el Ministerio Público debe tomar acciones legales de aprehensión y enjuiciamiento a los responsables, TSE debe actuar en consecuencia con el mandato del pueblo representando las nulas acciones interpuestas, exigiendo el respeto a la independencia de Poderes y en el marco de la ley electoral haga prevalecer el principio jurídico de preclusión.
Después de haber cumplido todas las etapas de selección de candidatos y su aprobación por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), toda acción en contraria no es otra cosa que un atentado contra la democracia por oscuros cálculos políticos sectarios que de oficio debe investigar la Fiscalía General del Estado.
Las candidaturas a autoridades judiciales para el Departamento de Pando fueron resueltas por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE) art. 158 num. 5 “Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura”.
Sobrepasando este mandato supremo y sospechosamente dan curso recursos de los que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no puede hacerse eco, más bien debe tomar medidas legales urgentes y no poner en entredicho la independencia con la que debe actuar ese Órgano de Estado.
Los recursos de amparo constitucional contra las elecciones judiciales, constituyen un claro desconocimiento al orden democrático constituido, y a la Ley del Régimen Electoral “art. 190. (PRECLUSIÓN DE PROCESOS). Los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no pueden ser anulados”. Es decir, que todo el proceso, específicamente la conformación de listas de candidatos no está sujeto a revisión ni objeción alguna.
Queda claro que el Tribunal Supremo Electoral tiene la responsabilidad y urgencia de hacer respetar la independencia de sus actos y poner a buen recaudo las siguientes elecciones nacionales del 2025.
Hacemos un claro llamado a tomar en serio, con responsabilidad las observaciones de la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la independencia judicial.
Los apetitos y oscuras tranzas de los auto- prorrogados en el Tribunal Constitucional merecen cárcel, la aplicación imparcial de la ley debe enjuiciar y sentenciar a quienes pretenden sobrepasar la democracia y las decisiones soberanas del pueblo.