Defensor del Pueblo observa Ley 1008 tras caso de ciudadanas uruguayas procesadas por tenencia de sustancias controladas.
Las mujeres estaban detenidas desde marzo de este año.
El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, manifestó la necesidad de realizar ajustes en el artículo 49 de la 1008, respecto a la cantidad máxima de sustancias controladas en posesión para consumo personal, a raíz del caso de dos ciudadanas uruguayas procesadas por tenencia de 7 gr. de marihuana.
“El caso de las ciudadanas uruguayas procesadas por poseer 7 gr. de marihuana demuestra el vacío del art. 49 de la Ley 1008. Existe la necesidad de establecer una definición clara de la cantidad máxima que se puede poseer legalmente para consumo personal para evitar la arbitrariedad de las autoridades. La condición de extranjeras de las uruguayas no debió ser un óbice para el debido proceso”, expresó la autoridad defensorial a través de sus redes sociales.
El Art. 49 de la Ley 1008 señala, “El dependiente y el consumidor no habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas que se supone son para su consumo personal inmediato, será internado en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación”.
Las ciudadanas uruguayas de 60 y 27 años de edad (madre e hija), fueron detenidas el mes de marzo de la presente gestión, en el aeropuerto de la ciudad de El Alto, por portar siete gramos de marihuana, mientras se disponían a retornar a su país de origen.
La Defensoría del Pueblo, a través de la Delegación Defensorial Departamental de La Paz, realizó el seguimiento al caso desde el 22 de junio; donde se sostuvo reuniones con el Embajador de la república de Uruguay en Bolivia, Fernando Marr Merello, la visita a las dos ciudadanas en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, las gestiones para la emisión del mandamiento de libertad para la madre, el acompañamiento en el juicio oral de la hija, concluyendo su función con la constatación del cumplimiento de la acción de libertad.
El Defensor del Pueblo, hizo hincapié en la necesidad de realizar ajustes en el Art. 49 de la Ley 1008 y en el cumplimiento del debido proceso con la diligencia correspondiente en apego a los principios fundamentales de derechos humanos con el que goza todo ciudadano sea de nacionalidad boliviana o extranjera.