Caso Randazzo: la Justicia valoró "la extensión del daño" para definir la condena
EL POPULAR accedió al fallo que dictó el Tribunal Oral Nº 2 para imponer una pena de 18 años de prisión por "abuso sexual agravado". La jueza Raverta tuvo en cuenta que los hechos se cometieron entre 2005 y 2010, los informes psicológicos y psiquiátricos de la víctima y el "pésimo concepto" del imputado que brindó la mayoría de los testigos.
La semana pasada se conoció que la jueza Maria Alejandra Raverta del Tribunal en lo Criminal Oral Nº 2 de Azul impuso la pena de 18 años de prisión contra el olavarriense Luis Oscar Randazzo (59) a quien un jurado popular había declarado "culpable" de abusar sexualmente de su hija. EL POPULAR accedió al fallo donde se expone sobre la actuación del jurado así como también sobre las valoraciones que la jueza hizo de la prueba presentada.
Actualmente Randazzo está preso en la Unidad 2 de Sierra Chica. La UFI Nº 4 local que investigó el caso desde 2018 ordenó la detención en marzo de 2019.
La condena se dictó por el delito de "abuso sexual con acceso carnal doblemente gravado por ser cometido por ascendiente y contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, en concurso real". La denunciante del caso es su hija Georgina quien hoy tiene 29 años.
A lo largo del fallo, la jueza Raverta valoró como circunstancias potenciadoras de la pena "la prolongación de los hechos en el tiempo" ya que se estableció que se dieron desde el año 2005 hasta febrero del 2010.
De acuerdo con lo que los representantes del Ministerio Público Fiscal -los doctores Cristian Citterio y Laura Margaretic- refirieran durante este segundo juicio, Randazzo sometió sexualmente a su hija desde que ella tenía aproximadamente 13 años, a través de diferentes hechos que tenían como escenario la casa donde ambos se domiciliaban en Olavarría. Se determinó con ello que el agresor "se aprovechó de la situación de convivencia preexistente" y que utilizó "amenazas e intimidaciones" para cometer los delitos. Estos hechos quedan detallados en el fallo.
La magistrada azuleña también dio por acreditados los hechos sobre la base de informes psicológicos y psiquiátricos incorporados en el juicio y, también, contando con lo que en el debate declararon los peritos que examinaron a la víctima, así como también lo que expuso su psicóloga particular.
"Todas las profesionales mencionadas fueron contestes en señalar la marcada angustia, tensión, sentimientos de culpa, dificultades de concentración, estados de alerta, el no poder vivir libremente su sexualidad y desconfianza hacia el sexo masculino que pudieron constatar al examinarla, destacando que son situaciones muy difíciles de revertir" sostuvo Raverta al aludir a las secuelas padecidas.
En el fallo, se señaló como atenuante para la condena "la falta de antecedentes penales" de Randazzo mientras que se dejó en claro que la mayoría de los testigos que declararon brindaron "un pésimo concepto" del acusado.
Raverta descartó también para Randazzo -como otra atenuante propuesta por su abogado defensor Hugo Castañares- que en un debate anterior por estos mismos hechos el jurado se declaró "estancado". Se trató del proceso oral realizado en febrero de este año y que, con ese resultado, obligó a la realización del segundo juicio que se concretó este mes también en Azul.
Cabe recordar que, la semana pasada, al conocerse este fallo, Georgina Randazzo habló brevemente con EL POPULAR. Dijo "siento paz" y agradeció el acompañamiento recibido desde la agrupación local Animate que apoya a víctimas de abuso sexual en Olavarría.