En el caso de la brucelosis, se comunicó que se vacuna a las terneras entre los 3 y 8 meses de edad obligatoriamente.

Para el caso del carbunclo, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires, la campaña finaliza en el mes de diciembre. Esta modalidad permite que el productor pueda llevarla a cabo sin que complique los movimientos de encierre de los animales en determinados períodos. Se puede realizar en esta campaña de vacunación o en el transcurso del año, de acuerdo con las disposiciones vigentes para dar validez a la misma.

Otras especies: conforme a la Resolución 879 del Senasa se deberá informar la cantidad de animales de otras especies y categorías cuya propiedad o tenencia corresponda al propietario de los bovinos vacunados. En caso de ser encargado o peones que no posean bovinos, se debe incorporar en observaciones en el acta de vacunación del propietario y a quién pertenece.

Requisitos para los movimientos de bovinos de faena directa o Liniers: se permitirá la carga de hacienda gorda sin haber vacunado el establecimiento hasta 30 días desde el comienzo de la campaña. A partir de dicha fecha se deberá tener la vacunación total cumplimentada de las categorías correspondientes.

Movimientos a otros establecimientos (invernada-cría-reproducción) o a remate feria: se permitirá la carga de hacienda sin haber vacunado el establecimiento mediante un egreso hasta 15 días desde el comienzo de la vacunación. Posteriormente se deberá tener cumplimentada la vacunación total del establecimiento.

Ante cualquier consulta dirigirse a la oficina de FUNDAGLA calle Bme. Mitre 452 - teléfono 02286-420910 o la oficina de SENASA en las dependencias de la sede social de la Sociedad Rural de General La Madrid – TEL. 02286-420789. E-Mail: fundagla@glnet.com.arfundagla@gmail.com