Condenaron a una mujer y a su pareja por reducir a la servidumbre y abusar de su hija de 15 años
Los delitos ocurrieron en un domicilio de Olavarría entre los años 2018 y 2019 en un domicilio del barrio Villa Mailín. Fueron acusados de obligar a la adolescente a realizar tareas domésticas. La joven logró escapar y pedir ayuda. Los detenidos están en complejos penitenciarios federales de Ezeiza.
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata homologó el acuerdo presentado entre las partes en el marco de un juicio abreviado y condenó a una pareja que vivía en Olavarría a penas de cinco y cuatro años de prisión, por ser considerados responsables del delito de reducción a servidumbre, en el caso de ambos, y además sobre el hombre se lo condenó por el delito de abuso sexual simple. La víctima es una adolescente de 15 años.
El juez Fernando Machado Pelloni firmó la sentencia que recayó sobre una mujer de nacionalidad paraguaya y un hombre de nacionalidad boliviana, quienes al momento de que ocurrieran los delitos por los que fueron condenados convivían en un domicilio del barrio Villa Mailín, en Olavarría.
Los hechos por los que fueron detenidos y juzgado ocurrieron entre los años 2018 y 2019 en esa vivienda, y la víctima fue la hija de la mujer, por lo que con el objetivo de no vulnerar los derechos de la víctima, no se revelará la identidad de ninguno de los procesados.
La pareja fue detenida a fines de octubre de 2019, luego de que la niña se escapara de la casa y advirtiera la situación a sus tíos, quienes realizaron la denuncia correspondiente. Los acusados se encuentran detenidos en complejos penitenciarios federales de Ezeiza.
En el fallo que fue publicado de manera reciente, el juez federal Machado Pelloni condenó a la mujer de 33 años a la pena de cinco años de prisión por ser considerada responsable del delito de "reducción a servidumbre" y al hombre de 34 años a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo responsable del delito de "reducción a servidumbre" en concurso real con el delito de "abuso sexual simple".
Dichas penas habían sido acordadas de forma previa en el marco de un juicio abreviado entre los dos imputados, sus defensas y el fiscal general de Mar del Plata, Juan Manuel Pettigiani, quien se desempeñó en la etapa de juicio.
Respecto de los delitos por los que fueron condenados, el juez Machado Pelloni describió que con las prueba reunida se comprobó de manera fehaciente que la adolescente de 15 años fue reducida a servidumbre a los fines de realizar tareas domésticas en el domicilio en el que convivía con su madre y la pareja de la mujer, "anulando así la libertad de la víctima por medio de amenazas y malos tratos, todo ello realizado con pleno conocimiento y voluntad por parte de los hasta aquí imputados, es decir, con dolo directo". Estos actos sucedieron entre enero de 2018 y octubre de 2019, periodo en que la adolescente convivió con los procesados en la vivienda que fue allanada en el marco de esta investigación.
En tanto, sobre la acusación contra el hombre de 34 años por abuso sexual, se comprobó que el mismo "realizó actos de tocamiento de carácter sexual, conociendo y queriendo hacerlo".
En el fallo se detallan una serie de pruebas que confirman la postura del Ministerio Público Fiscal, entre las que se encuentran la denuncia de los tíos de la víctima, quienes advirtieron "sobre las tareas de limpieza y malos tratos que recibía" la adolescente y que llegaron a filmar los golpes que le propinaba su madre.
Se suma la declaración de la adolescente, a través de Cámara Gesell, quien en distintas instancias refirió que "si no trabajaba la encerraban, es decir, su libertad –como sucede en los delitos de reducción a la servidumbre- se encontraba coartada. Además, refirió restricciones de comunicación con sus tíos –denunciantes- y amenazas de muerte propinadas por su madre –la imputada-". En cuanto al informe médico forense, el mismo detalla que la adolescente presentaba hematomas en un brazo y en las piernas.
Trata de personas
En la instancia de elevación de la causa a juicio, el fiscal federal de Azul, Santiago Eyherabide, a cargo de la investigación penal preparatoria, argumentó que existían pruebas para juzgar a los acusados de ser coautores penalmente responsables de haber captado, trasladado y acogido a la adolescente con fines de explotación sexual, esclavitud y servidumbre, mediando violencia, amenaza y golpes constantes, abusando de su situación de vulnerabilidad, agravado por la consumación de la explotación; en tanto que a la pareja de la mujer se le sumó el delito de abuso gravemente ultrajante por su permanencia en el tiempo y por el vínculo de afinidad en línea recta con la víctima.
La postura del doctor Eyherabide se fundaba en que "el traslado de la niña lo realizó mediante engaños y promesas de tener en la República Argentina un mejor pasar económico, lo que motivó que la menor prestara voluntad para realizar el viaje hasta Olavarría", según se precisa en el fallo.
Sin embargo, el doctor Pettigiani, fiscal federal de Mar del Plata, propició el cambio de calificación legal de trata de personas agravado, como fue requerido en la elevación a juicio, a reducción a servidumbre; mientras que con respecto al hombre de 34 años cambió la acusación de abuso sexual gravemente ultrajante a la figura típica de abuso sexual simple. Dicha modificación contó con el aval del juez Machado Pelloni.
Para el fiscal de juicio "en base a la prueba existente en el expediente y lo que pudiera producirse en el debate oral, durante la investigación se le dio 'una interpretación por demás extensiva' al delito de trata de personas". Expuso en este sentido que "el hecho de que la madre la haya transportado desde Paraguay hacia Argentina y alojado en su domicilio, no puede ser considerado como elemento del tipo penal que se le imputa de trata de personas, dado que ello resulta ser la obligación legal" de la madre, quien "debe procurar el cuidado, la convivencia, la prestación alimentaria y la educación de su hija".
En cuanto a las acusaciones de la pareja de la madre por el delito "abuso gravemente ultrajante", el fiscal Pettigiani entendió que "los agravantes valorados en el requerimiento de elevación a juicio de parte del fiscal de la instancia, serían de dificultosa prueba en el debate oral". En contrapartida dio cuenta de la prueba que demostraba que sí debía ser juzgado por el delito de abuso sexual simple.