La cancha de Racing quedó habilitada
La resolución argumenta que la pena que pesaba de tres fechas se tendría que haber cumplido en el desaparecido Federal "B", y que Racing no fue responsable de su desaparición. En cambio, queda vigente a los efectos de la reincidencia.
Esta resolución cambió un panorama complicado para Racing en cuanto a la localía, de mantenerse en fallo anterior en todos sus términos no hubiese podido presentarse en su estadio hasta el cuarto partido como local, por la novena fecha de la fase de grupos (penúltima), frente a Huracán de Saladillo.
Pesaba hasta ayer una dura sanción sobre el principal escenario futbolístico de la Ciudad por los hechos de violencia protagonizados en la cancha de Ferro, partido revancha de la Copa Argentina, por esos delincuentes denominados de modo eufemístico barra bravas.
Con un marco imponente en el "Colasurdo", y el 99% del público impávido, el accionar vandálico de un minúsculo grupo estuvo en la previa a punto de impedir la realización de cotejo revancha (1-0 para Ferro en la ida), y con el encuentro definido (ganaban los carboneros 3-0) lograron su propósito y al árbitro Jerónimo Gallo no le quedó más remedio que darlo por finalizado.
Días más tarde, el mismo organismo resolvía suspender el estadio de Racing por tres fechas para todos los certámenes organizados por el Consejo Federal. Ayer revirtió parcialmente la medida, aunque la sostuvo ante una eventual reincidencia.
El despacho dice: "Visto, la nota presentada ante este Tribunal por el club Racing de Olavarría, respecto a la sanción que se le aplicara a dicha entidad a través de resolución dictada en el marco del expediente de la referencia, fecha 9 de febrero de 2018, en lo específicamente referido a la suspensión de su cancha por tres partidos en cotejos que programe el Consejo Federal".
"Considerando que los argumentos esgrimidos por dicha entidad resultan altamente atendibles en punto a que el cumplimiento de dicha sanción debió haberse verificado en el marco del hoy desaparecido Torneo Federal "B" en el cual revistaba dicha entidad, y que (como es de público conocimiento) no se disputó en su versión 2.018 para dar paso
a la reestructuración que culminó en la organización del Torneo Regional Federal Amateur, por lo que fueron razones no imputables a dicho club las que le impidieron poder cumplir pertinentemente la sanción que oportunamente se le aplicara".
"Resultando que a dicha muy atendible razón esgrimida por el club para solicitar sea dejada sin efecto la suspensión de su cancha por tres fechas, aplicada por resolución de este Tribunal del 9 de febrero de 2018, se debe sumar otra no menos relevante, ya que (casi por una cuestión providencial) la sanción de marras no se encuentra prescripta por imperio del artículo 69 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
"Ello pone en evidencia y corrobora que los motivos por los que la sanción en cuestión no se encuentra cumplida al día de la fecha (a casi un año vista de su aplicación), no son en modo alguno responsabilidad de la entidad sancionada, sino que fueron razones de fuerza mayor no imputables a la misma las que motivaron dicha dilación, por lo que dejar subsistente la pena en cuestión y compeler a su cumplimiento diferido significaría un agravamiento de sus efectos para el sancionado .
"En tal sentido, la pena de suspensión de cancha por tres partidos quedará en suspenso en lo que se refiere a su aplicación material, o sea que Racing de Olavarría podrá utilizar su estadio a partir del dictado de la presente resolución, pero aquella sanción dictada por este Tribunal en fecha 9 de febrero de 2018 conserva sus efectos a los fines de la reincidencia (artículo 45 del RTP).
"Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior resuelve: 1°) Dejar en suspenso la sanción aplicada en el acápite cuarto de la resolución dictada en el marco del expediente de la referencia en fecha 9 de febrero de 2.018, que consistía en la suspensión de la cancha de Racing de Olavarría por tres partidos .
"2°) Hallándose firme dicha Resolución la misma produce todos sus efectos en sus restantes puntos, a la vez que también (a los fines de la reincidencia), también conserva sus efectos la sanción que se modifica en su ejecutoriedad a través del presente fallo".