EXPEDIENTE Nº 3948/18 - COPA ARGENTINA 2017/18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Enero de 2.019.- 

VISTO: La nota presentada por ante este Tribunal por el Club Racing de Olavarría, respecto a la sanción que se le aplicara a dicha Entidad a través de Resolución dictada en el marco del Expediente de la referencia en fecha 09 de Febrero de 2.018, en lo específicamente referido a la suspensión de su cancha por tres partidos en cotejos que programe el Consejo Federal; y 

CONSIDERANDO: Que los argumentos esgrimidos por dicha Entidad resultan altamente atendibles en punto a que el cumplimiento de dicha sanción debió haberse verificado en el marco del hoy desaparecido Torneo Federal "B" en el cual revistaba dicha Entidad, y que - como es de público conocimiento -, no se disputó en su versión 2.018 para dar paso a la reestructuración que culminó en la organización del Torneo Regional Federal Amateur , por lo que fueron razones no imputables a dicho Club , las que le impidieron poder cumplir pertinentemente la sanción que oportunamente se le aplicara ; y 

RESULTANDO: Que a dicha muy atendible razón esgrimida por el Club para solicitar sea dejada sin efecto la suspensión de su cancha por 03 (tres) fechas , aplicada por Resolución de este Tribunal del día 09 de Febrero de 2.018 , se debe sumar otra no menos relevante , ya que - casi por una cuestión providencial - la sanción de marras no se 2 encuentra prescripta por imperio del art. 69 del RTP , lo cual pone en evidencia y corrobora que los motivos por los que la sanción en cuestión no se encuentra cumplida al día de la fecha ( y a casi un año vista de su aplicación), no son en modo alguno responsabilidad de la Entidad sancionada, sino que fueron razones de fuerza mayor no imputables a la misma , las que motivaron dicha dilación , por lo que dejar subsistente la pena en cuestión y compeler a su cumplimiento diferido, significaría un agravamiento de sus efectos para el sancionado .- 

En tal sentido, la pena de suspensión de cancha por tres (03) partidos, quedará en suspenso en lo que se refiere a su aplicación material, o sea que el Club Racing de Olavarría podrá utilizar su Estadio a partir del dictado de la presente Resolución, pero aquella sanción dictada por este Tribunal en fecha 09/02/2.018, conserva sus efectos a los fines de la reincidencia (art. 45 del RTP).- or ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE: 

1°) Dejar en suspenso la sanción aplicada en el acápite 4) de la Resolución dictada en el marco del Expediente de la referencia en fecha 09/02/2.018 y que consistía en la suspensión de la cancha de Racing de Olavarría por tres partidos .- 

2°) Hallándose firme dicha Resolución la misma produce todos sus efectos en sus restantes puntos, a la vez que también,-a los fines de la reincidencia- , también conserva sus efectos la sanción que se modifica en su ejecutoriedad a través del presente fallo.- 

3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-