La reunión había tenido lugar en Muñoz al 3300 el 29 de noviembre de 2020. Allí se presentó personal de Control Urbano municipal que labró el acta que imputa a un hombre por infracción al artículo 3 de dicha ordenanza, es decir por la realización de una reunión no habilitada ("realización de evento/s o reunión/es o familiar/es en espacios cerrados o en domicilios particulares").

A su vez, se incorporaron elementos probatorios como imágenes que daban cuenta de había más de 50 asistentes y del lugar en que se realizó el encuentro.

Con las actuaciones recibidas en el Juzgado de Faltas, el día 9 de diciembre se dispuso la citación al imputado que se efectivizó el día 28 de diciembre. El hombre se presentó en esa jornada y, según se expone en la sentencia, "reconoce dicha infracción".

El juez Blanco basó su decisión en las declaraciones del imputado en la audiencia y en las pruebas con que contaba para constatar que el "evento social" se desarrolló "en un domicilio particular, siendo este un espacio cerrado, con gran afluencia de personas".

Con estos elementos -el reconocimiento de la falta y las imágenes- se consideró la existencia de "plena prueba de la infracción, teniéndose por acreditada", así como que se reunían los elementos para tipificar la infracción por lo establecido en la ordenanza 4.569/20.

Sentencia

La normativa vigente fija la multa "entre 1 y 100 salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia". Y se estableció una escala en función de la cantidad de asistentes.

La resolución contra el imputado por la reunión de calle Muñoz es la imposición de la "multa de 25 salarios mínimos de agente municipal, equivalente a la suma de 443.493,50 pesos" a lo que se agregaron "44.349,50 pesos en concepto de costos". Con esto suma 487.843 pesos.

Se añadió en el fallo que el pago se debe efectivizar a los "tres días de notificación" de la multa. Según trascendió la sentencia fue notificada el viernes.

A su vez, se pudo saber que esta multa se fijó "por el mínimo" en función de la cantidad de asistentes, ya que para los casos de más de 50 personas se habilita la multa de entre 25 y hasta 100 salarios mínimos de agente municipal.

Primer fallo

Si bien casi semanalmente se dan a conocer actas de infracción labradas por la realización de eventos o reuniones no permitidas, la sentencia fechada el viernes es la primera que dictó el juez Luciano Blanco.

En este sentido, se dejó saber que "hay muchas actuaciones en trámite" y se espera poder llegar a "sacar las sentencias".

No obstante, surge también de la información a la que EL POPULAR ha podido acceder con la labor de los agentes que labran las infracciones que muchas de las actas no cuentan con imputados ni personas identificadas como responsables o partícipes de este tipo de infracciones. En ese sentido, se considera "muy difícil poder avanzar" a fijar sanciones en el marco de lo previsto por la ordenanza vigente y las garantías procesales establecidas.

Esta situación fue planteada por la oposición en el marco del debate que se dio entre septiembre y octubre en el Concejo Deliberante para la sanción de la ordenanza 4.569/20, la cual a su vez convalidó lo dispuesto por decreto del Ejecutivo a fines de agosto cuando el pico de casos de Covid estaba vinculado directamente a la realización de reuniones no permitidas.

Los concejales opositores habían marcado la dificultad de establecer las responsabilidades, al tiempo que desde el oficialismo se hizo hincapié en la necesidad de legislar sobre esta situación con el objetivo de controlar la situación epidemiológica local.