Por tal motivo, la ordenanza Nº 38/90 reglamenta las faltas municipales, que en su Capítulo 2, "De la sanidad e higiene en la vía pública", establece que son consideradas faltas: arrojar aguas servidas en la vía pública de viviendas y comercios; arrojar o depositar basura u objetos en la vía pública, baldíos, lugares públicos o privados. (Sólo se podrá sacar basura voluminosa, escombros u objetos de lunes a viernes de 6 a 16 -no incluye feriados-).

También el lavado de vehículos en la vía pública, la falta de extracción de malezas o yuyos de las veredas o espacios que circundan los árboles, la falta de desmalezamiento de terrenos baldíos o viviendas desocupadas, y la iniciación de obras o instalaciones sin solicitar permiso municipal, y la falta de vallas en construcciones o demoliciones. Además del mantenimiento de inmuebles en estado deficiente o peligroso para la seguridad o salud de las personas.

Lo mismo ocurre en el caso de la extracción o poda de árboles ubicados en lugares públicos sin permiso (se deberán dirigir para solicitar permiso a la oficina de Obras Públicas) y la obstrucción a la circulación peatonal y vehicular.

Los materiales de construcción deberán ser ingresados al predio de la obra y no podrán permanecer en la vía pública. De la misma manera, no se puede preparar mezcla en la vía pública.

"Señor vecino evite ser multado, cumpla con la Ordenanza. Las penas podrán aplicarse separada o conjuntamente, y se graduarán según la naturaleza de la falta. El establecer multas por transgresión al Código Contravencional no tiene por objetivo recaudar fondos para las arcas municipales, sino lograr el orden público y bienestar general de la población", se recordó.

Ante cualquier duda o consulta, los interesados deben dirigirse a la oficina de Obras Públicas o llamar al teléfono (02286) 420025.