El Tribunal de Casación rechazó la suspensión del juicio a prueba de una causa por grooming
La medida había sido requerida por la defensa del acusado y denegada por la Cámara Penal de Azul. Entre los argumentos de la defensora oficial se refirió que habría consentimiento mutuo entre las partes para sostener un encuentro, y el fin no era afectar la integridad sexual de la víctima. La fiscalía planteó lo contrario y contextualizó el delito en violencia de género. Los jueces avalaron esta última postura.
Los jueces Carlos Angel Natiello y Mario Edgardo Kohan admitieron analizar el recurso de Casación presentado por la doctora Kelly, titular de la Defensoría Oficial Nº 5 de Olavarría, y posteriormente rechazaron la solicitud de suspensión del juicio a prueba solicitado. De esta forma, el acusado será sometido a un juicio oral o la causa se resolverá bajo la modalidad de un juicio abreviado.
La causa por el delito de captación por medios tecnológicos de menores de edad con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual (Grooming) fue instruida por la Unidad Funcional de Instrucción Especializada Nº 22 de Azul que coordina el fiscal Lucas Moyano, y al acusado se le imputaron tres hechos. De manera inicial la fiscalía se había opuesto también a que se dictara esta medida.
Entre los argumentos de la defensa oficial para solicitar dicha suspensión, Kelly expresó que "de las conversaciones (entre el imputado y la víctima) no se evidencia una relación de subordinación, sino que la víctima ha prestado su anuencia, la cual es válida para consentir una relación sexual". En la misma línea los magistrados reflejaron que la doctora Kelly sostuvo que "el fin del contacto no era cometer un delito contra la integridad sexual", condición necesaria para que se dé por probado el delito conocido como grooming, sino "sostener un encuentro consensuado".
De acuerdo a lo plasmado en el fallo, en el recurso de la defensa oficial también se expone que el Ministerio Público Fiscal "no analiza por qué nos encontramos ante un caso de violencia de género, sino que se remite como sustento a su oposición, a razones de política criminal, sin llenar de contenido dicho concepto".
Además se agrega que para la defensa "la suspensión del proceso a prueba deviene la mejor posibilidad de dar cumplimiento con la finalidad de la pena prevista constitucionalmente, cual es la reinserción social".
Recurso rechazado
Al momento de analizar la procedencia del recurso presentado por la defensoría oficial, los jueces coincidieron en plantear que el mismo no podía ser "acogido favorablemente". Para esto retomaron el fallo del Tribunal de Alzada de Azul, que tuvo en cuenta la oposición expuesta por la UFI 22 al momento de evaluar la suspensión del juicio a prueba.
En tal sentido, el juez Natiello argumentó que el fiscal Moyano "acertadamente fundó su disconformidad en la naturaleza del delito reprochado, (…) el cual lo subsume en un caso de violencia de género, siendo que la víctima es una menor de edad".
En la misma línea expusieron que "el Fiscal basó también su posición en la naturaleza de los sucesos ventilados, en los cuales no puede desatenderse que están involucrados como víctimas menores de edad cuyo grado de vulnerabilidad es aún mayor, debiéndose enmarcar el presente dentro de los lineamientos de la normativa internacional relativa a la protección de la niñez".