El fallo fue dictado de manera unánime por los jueces de cámara Roberto Atilio Falcone, Fernando Marcelo Machado Pelloni y Nicolás Toselli, y el primero de ellos fue quien presidió el TOF que condenó a Grosse a prisión perpetua en el juicio que se realizó en la Facultad de Ciencias Sociales de Olavarría entre septiembre y diciembre del año 2014.

En la resolución hicieron lugar al pedido de los abogados María Laura Olea y Gerardo Ibáñez, y dispusieron "la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad respecto de Walter Jorge Grosse", en el marco de lo que establece el artículo 495 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). En el mismo se determina que "la ejecución de una pena privativa de la libertad podrá ser diferida por el tribunal de juicio solamente en los siguientes casos: (…) 2°) Si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecución pusiere en peligro su vida, según el dictamen de peritos designados de oficio".

A la par, en el fallo se ordenó la inmediata libertad del "Vikingo" Grosse y requirieron "al Cuerpo Médico Forense la elaboración de controles periódicos semestrales a fin de determinar si persisten los motivos que dieron lugar al temperamento adoptado a su respecto".

Precisamente en los fundamentos de este fallo se analizan los peritajes elaborados por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, que "fueron contestes en evidenciar que su asistido carecía de capacidad suficiente para estar en juicio", de acuerdo a lo que presentaron los abogados defensores de Grosse.

Se detalló en la resolución que los peritos en psicología y psiquiatría "reportaron unánimemente que Grosse mostró atención de forma inestable, memoria con fallas globales, tanto de evocación como de retención, curso del pensamiento bradipsíquico y contenido ideico que reveló un deterioro cognitivo que por momentos hace a su pensamiento desorganizado e incoherente, intentando razonamientos lógicos que sucumben con la fatiga y las fallas amnésicas severas y evidenciando una capacidad judicativa debilitada".

Los camaristas retomaron diversos apartados del informe médico, y expusieron que, al momento de los estudios, Grosse "pose[ia] un empobrecimiento global de las funciones psíquicas superiores, donde sobresalen las fallas amnésicas y el deterioro cognitivo". Resaltaron además que "dicho cuadro posee las características de un proceso crónico, involutivo e irreversible, propio de los procesos demenciales" y que "la incidencia de su afección en la actividad y autonomía es significativa, no encontrándose con la capacidad suficiente como para responder por sí mismo a las exigencias propias de la vida".

"En base a dichas consideraciones, los profesionales concluyeron que ‘las facultades mentales de Walter Jorge Grosse no encuadran dentro de los parámetros de normalidad’, careciendo de ‘autonomía psíquica suficiente como para comprender y dirigir sus acciones’ y que si bien no se detectaban signos de peligrosidad psiquiátrica inminente, se deben ‘mantener y garantizar sus cuidados permanentes por parte de familiar o tercero responsable’", agregó la resolución.

El sentido de la pena

Si bien hasta el momento Grosse gozaba del beneficio del arresto domiciliario, para los jueces del TOF 1 de Mar del Plata "del cuadro descripto se observa claramente que nos encontramos frente a una persona humana sin la capacidad de ser resocializada o retribuida, requisito necesario para ejecutar la pena de prisión oportunamente enrostrada por estos estrados al nombrado". "Sostener lo contrario implicaría avalar un ‘trato cruel, inhumano y degradante’ que no se condice con los principios elementales de humanidad, igualdad ante la ley y dignidad humana emanados de nuestra Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional", se agregó.

En el fallo el juez Falcone indicó que "al carecer de contenido comunicativo la imposición de la pena que actualmente viene cumpliendo, corresponde levantar restricciones que pesan sobre él ya que de lo contrario su aseguramiento sería contrario al Estado de derecho y solo se nos presentaría como el aseguramiento de una fuente de peligro".

A su turno, el juez Machado Pelloni coincidió con la resolución del camarista Falcone y agregó que "una incapacidad profunda como la que padece Grosse en la actualidad, que le resta autonomía psíquica suficiente como para comprender y dirigir sus acciones, afectando su desenvolvimiento en los aspectos propios de la vida e imponiendo sus cuidados permanentes por parte de familiar o tercero responsable, deslegitima el sentido y fin de la consecuencia jurídico penal dispuesta a su respecto".

Similares fundamentos expresó el doctor Tonelli, quien expuso que "resulta claro que si Grosse carece de las facultades para cumplir de forma autónoma con las exigencias de la vida cotidiana, mucho menos tiene la capacidad para transitar un proceso en la etapa de ejecución". "Observo que las características del cuadro psicológico-psiquiátrico que presenta el encausado impiden que comprenda el sentido de la pena, privándola de justificación, sea cual sea la posición doctrinaria a la que se adhiera, pues en cualquier caso se requiere su intervención como sujeto capaz de entender por qué se le impone una pena y en qué consiste la misma", agregó el camarista.

La condena

El 29 de diciembre de 2014 los jueces del TOF 1 de Mar del Plata, Roberto Atilio Falcone, Néstor Rubén Parra y Mario Alberto Portela, condenaron a prisión perpetua a Ignacio Aníbal Verdura, ex jefe del Regimiento de Caballería de Tanques 2 (RCTan 2); a Walter Jorge "Vikingo" Grosse, oficial de Inteligencia durante la última dictadura militar; y a Omar Antonio "Pájaro" Ferreyra, quien en esos años se desempeñaba como suboficial. En tanto que la pena para Horacio Rubén Leites, ex oficial del RCTan 2 en 1977, fue de 8 años de prisión.

Grosse fue condenado por los "homicidios agravados por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas" de Jorge Oscar Fernández y Alfredo Serafín Maccarini. Se lo acusó también del delito de "privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público y por haber sido cometidos con violencia y amenazas" en perjuicio de Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, Juan Carlos Ledesma, Ricardo Alberto Cassano, Néstor Horacio Elizari, Jorge Oscar Fernández, Osvaldo Roberto Fernández, Graciela Follini de Villeres, Rubén Argentino Villeres, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Mario Elpidio Méndez, Guillermo Oscar Luján Bagnola, Roberto Edgardo Pasucci, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Sampini, Osvaldo Raúl Ticera, Carmelo Vinci, Eduardo José Ferrante, Alfredo Serafín Maccarini y Juan Carlos Butera.

Finalmente se lo encontró culpable del delito de "imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos", cuyas víctimas fueron las mismas personas que estuvieron secuestradas en Monte Peloni.

En el marco de la segunda parte del proceso judicial por los crímenes cometidos en el ex Centro Clandestino de Detención, Grosse fue condenado en septiembre de 2019 a 22 años de prisión. En el segundo tramo de la causa Monte Peloni se juzgaron homicidios, tormentos, secuestros, violación y robo registrados por el Estado terrorista en el circuito represivo ilegal que operó en la subzona militar 12 y abarcó los distritos de Olavarría, Tandil, Las Flores y Azul.