Se trata del Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú, un proyecto inmobiliario de la empresa Altos de Unzué, localizado en el Municipio de Puerto General Belgrano, justo frente a la ciudad de Gualeguaychú, lindero al Parque Unzué, que abarca un área de 110 hectáreas, con 200 unidades departamentales, un hotel de 150 habitaciones, un paseo comercial, y áreas exclusivas de recreación, esparcimiento y deporte.

Al anular el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación atendió argumentos esgrimidos por los vecinos, que alegaron que en la decisión de no dar lugar al recurso de amparo no se había tenido en cuenta que "la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales".

En este sentido, el fallo dictado con las firmas de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, indica que, entre las funciones de los humedales se destacan las del "control de crecidas e inundaciones, ya que almacenan grandes cantidades de agua durante las crecidas y reducen el caudal máximo de los ríos y, por ende, el peligro de inundación aguas abajo".

Fuente: www.noticiasambientales.com