Personal de la Subcomisaría de Loma Negra infraccionó a un dueño de food truck debido a que este no poseía habilitación municipal para vender alimentos ni para la manipulación de los mismos.

El procedimiento de inspección se llevó a cabo el lunes a la altura de ruta 51 y avenida Pueyrredón y estuvo a cargo del personal de la Dirección de Bromatología.

Las actuaciones sobre el hombre de 53 años, enmarcadas en la Ordenanza municipal 3027, fueron elevadas al Juzgado de Faltas local a cargo del Dr. Luciano Blanco.

La Ordenanza 3027 fue aprobada en 2006 por el HCD con el fin de llevar a cabo la creación, regulación e imposición de la Inspección Veterinaria y de Sustancias Alimenticias de Productos. La misma establece "la responsabilidad directa del transportista de sustancias y/o productos alimenticios (…) desde su origen hasta el destino".

En ese sentido, todo producto que ingrese al Partido de Olavarría deberá contar con los certificados de tránsito correspondientes.

El artículo 6 de la misma indica que "resultará aplicable a los distribuidores locales las normas sobre transporte de productos y sustancias alimenticias que comercialice, siendo sujetos pasibles de las sanciones dispuestas para el caso de incumplimiento de dichas normas".

Asimismo, el Departamento Ejecutivo "dispondrá de todos los hechos y actos jurídicos que fueren menester a fin de hacer efectiva la nueva modalidad de inspección dinámica de control higiénico sanitarios de elaboración, transporte, distribución y venta de las sustancias alimenticias, incluyendo la reglamentación atinente a lo relativo a la intervención y toma de muestras, realización de análisis, etc."

En caso de verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente y/o transgresión de los deberes y obligaciones estipulados por las normas antes descriptas, sin perjuicio de las sanciones que les resulten aplicables a los elaboradores, transportistas, distribuidores y comerciantes de sustancias y productos alimenticios por la tipificación de faltas nacidas de otras normas, serán penados con multa equivalente de 5 (cinco) a 100 (cien) salarios mínimos del empleado municipal.

A su vez, también serán pasibles de sanción de clausura y/o inhabilitación para distribuir o transportar de hasta diez días e incluso con prohibición de ingreso al partido hasta un año. Serán de aplicación al caso disposición de medidas precautorias como comiso, destrucción de mercaderías y clausura.