SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, los que se tienen aquí por reproducidos, se establece que la sentencia de fecha 12 de junio de 2023 no se ajusta a derecho (arts. 68, 77, 242 inc. 1, 260, 345 inc. 3, 496, 676, 676 bis, CPCC; arts. 86, 89, 89, decreto ley 7647; decreto ley 9533/80 mod. por ley 13.155; arts. 28,32, Ley 9533; art. 31 Ley 15.164 mod. por Ley 15.308).

POR ELLO: se revoca la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2023 y en su consecuencia, se hace lugar a la demanda de desalojo promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Aero Club Saladillo y/ o cualquier ocupante de las parcelas y hangares previo inventario de las existencias en el mismo y condenar al accionado y a cualquier otro ocupante a desocupar el inmueble objeto de autos en el plazo de diez días de quedar firme este pronunciamiento, ello bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública. Las costas de ambas instancias se imponen a la parte demandada dado su carácter de vencida en el proceso Reg. Not. en forma automatizada (Art. 1°, anexo I, Ac. 4.039 SCBA)

26/10/23, 10:32

BOURIMBORDE Ana María

JUEZ

MONTOTO Adriana Beatriz

JUEZ

VIDOLIN Claudio Javier

SECRETARIO DE CÁMARA