Labor legislativa: Los pormenores de la ordenanza de la carrera municipal de enfermería
El nuevo régimen salarial evitará la asimetría generada con aquellos que han sido incorporados por Decreto al Régimen de Carrera Médica Hospitalaria.
Entre los cambios más importantes de la nueva norma se destaca que los enfermeros que en la actualidad se encuentran incluidos en el nomenclador de cargos como "personal técnico", pasarán -a través de la creación de un nuevo agrupamiento- a ser considerados como "personal de enfermería". El nuevo régimen salarial evitará la asimetría generada con aquellos que han sido incorporados por Decreto al Régimen de Carrera Médica Hospitalaria.
A diferencia del proyecto original (presentado por los enfermeros a través de la Banca del Ciudadano) que establecía que pedía la conformación de una Comisión Reglamentaria, la Ordenanza aprobada por el HCD ya establece a través de 38 artículos dispuestos en diez títulos cómo será el funcionamiento de la carrera, sus alcances, los derechos y obligaciones, y también cómo será la remuneración.
De los enfermeros/as:
En tal sentido establece que para ser admitidos como tales deberán presentar título y matrícula como Licenciado en Enfermería, Enfermero o Auxiliar de Enfermería (otorgado por instituciones estatales o privadas oficialmente reconocidas por autoridad competente y ajustada a las reglamentaciones vigentes).
La aplicación se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2020 y desde ese día todos los empleados que actualmente figuran como temporarios pasarán a planta permanente.
A partir del nuevo régimen los escalafones serán definidos por Clases. Dentro de la I quedarán enrolados los Licenciados en Enfermería A, los Enfermeros Profesionales A y los Auxiliares de Enfermería A, y los de la Clase II contendrán a los Licenciados en Enfermería B, Enfermero Profesional B y Auxiliar de Enfermería B.
El personal que ingrese al Agrupamiento lo hará por la categoría inferior, es decir, la Clase II y la promoción de la carrera hacia la Clase I se hará pasados los cinco años en ejercicio de funciones y reuniendo un promedio mínimo de siete puntos en la planilla de calificaciones de cada año; o a los diez años de manera automática.
Como se indicó en los párrafos precedentes por única vez en 2020 los empleados actuales serán ingresados como Clase I "para evitar el desfasaje salarial", explicaron las autoridades del HCD y destacaron que "es un cambio significativo".
Las evaluaciones serán anuales (en el primer trimestre) y se harán a través de una planilla de calificaciones que serán evaluadas por la Junta de Calificaciones y ascensos del Poder Ejecutivo Municipal.
Paralelamente se definió un "Escalafón Vertical" donde la diferenciación se dará por las funciones de jerarquía de cada agente. En este punto se deja establecido que los cargos (Director de Enfermería, Encargado de Área, Supervisor de enfermería y Asistente de Enfermería) serán cubiertos por concurso cada dos años.
El personal deberá cumplir una jornada diaria de 6 horas, y treinta y seis (36) horas semanales, de conformidad con la Ordenanza Nº1812/16.
En lo que respecta al régimen salarial, los que estén comprendidos en Clase I tendrán un sueldo básico de Categoría 13 para 48 horas semanales y los de la Clase II, de Categoría 9 para 48 horas semanales.
Asimismo el "Escalafón Horizontal" (por Título), implanta que los Licenciados cobrarán dos (2) básicos, los Enfermeros 1.5 básicos y los Auxiliares 1.25 básicos; en el caso del "Escalafón Vertical" (por jerarquía de función) los incrementos serán, como máximo, hasta un 50 por ciento.
La legislación define además cómo serán los adicionales: Antigüedad (fijada por la Ley Provincial Nº 14.656), Nocturnidad, Presentismo y Viáticos o Traslados (fijados por el Ejecutivo).
Aquellos enfermeros que deban trasladarse transitoriamente a prestar funciones en establecimientos de las localidades se les abonarán los gastos de movilidad y a aquellos que deban trasladarse de manera permanente se les proporcionará acceso a una vivienda. Obliga también al Ejecutivo a otorgar dos uniformes por año a cada empleado.
Dispone el pase a la Planta Permanente de aquellos agentes que al momento de la entrada en vigencia de la Ordenanza (1 de enero de 2020) se encuentre cumpliendo funciones de enfermería en el área de Salud como Personal Temporario.