El gobierno nacional publicó la tan esperada reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como "de Etiquetado Frontal", a partir de la cual las empresas deberán advertir a la población con octógonos negros en los productos alimenticios los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros. Las claves para comprender alcances, plazos y expectativas.

"Entendemos que en aproximadamente seis meses tendríamos que empezar a ver los sellos en los productos con nutrientes críticos", dijo a agencia DIB Ignacio Porras, Licenciado en Nutrición y Cheff con Alimentos Reales y fundador de la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (Sanar).

En rigor, la iniciativa contempla un cronograma de dos etapas para la adecuación de las empresas al Perfil de Nutrientes de la OPS, que será entonces de forma gradual, y que tendrán distinta duración dependiendo si se trata de pequeñas o grandes empresas.

"En una primera etapa, los límites o porcentajes de participación de los nutrientes críticos en los diseños comestibles van a ser un poco más laxos. Por ejemplo, para azúcares es un 20%, el doble de lo que propone OPS; en grasas en lugar de 30%, es de 35%; en sodio, en lugar de un miligramo es de 5 y en grasas saturadas un 12% en vez de un 10%", explicó Porras.

La primera etapa tiene un plazo dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley -el 21 de noviembre de 2021- y 15 meses para las pymes. Por ello en unos seis meses aproximadamente se verán las primeras advertencias.

Mientras que la segunda etapa, cuando la adecuación debe ser total al perfil de OPS, se establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes. A raíz de este cronograma es que, durante el debate en el Congreso, los legisladores habían anticipado que podía llegar a haber casi dos años de transición hasta que finalmente abarque a la cadena de alimentos y bebidas contemplada.

¿Por qué es tan importante?

La ley, ampliamente militada por sociedades científicos y ONG, alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a través de la implementación de un Etiquetado Frontal de advertencias, que es una herramienta gráfica que permite conocer lo que comemos, es decir, contar con información más sencilla, clara, precisa, no engañosa y de visibilidad espontánea o fácilmente visible.

Además, otro aspecto relevante es que permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos.

Se trata de una medida de salud pública que permite limitar la oferta de los productos que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno.

Al tiempo que prevé la inclusión de educación alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable.

Las prohibiciones

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases:

- Información nutricional complementaria ("rico en fibras", "0% grasas trans", etc.).

- Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.