Daniel Puertas

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Distintos medios nacionales y provinciales difundieron la idea, a veces con el calificativo de "polémica", y reprodujeron declaraciones del mandatario comunal, quien anticipó que ya está trabajando el proyecto con la Federación de Municipios y con funcionarios de la Nación y la Provincia.

Lo curioso es que la iniciativa sería innecesaria si la Argentina cumpliera con lo estipulado por la Convención de los Derechos del Niño, que es uno de los pactos internacionales jurídicamente vinculantes, por lo que sólo hace falta que se lo cumpla siguiendo las recomendaciones de las Naciones Unidas.

Julio Pereyra dijo a Radio América que "en el caso de Florencio Varela, yo estoy pensando un instituto que le dé desde computación hasta torno, que lo eduquemos, que tenga un encierro, pero un encierro de formación. Que cuando salga sea una buena persona. No que sea especializado en el delito. No que sea un violador, no que lo hayan violado. Hay que humanizar la acción en aquellos que podemos rescatar". Todo muy loable.

El artículo 40 de la Convención de Derechos del Niño estipula que los Estados firmantes "reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad".

Para lograr eso, entre otras cosas, se establece que se deben disponer "diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción".

Las Naciones Unidas posteriormente difundió una serie de reglas a las que deben ajustarse los países firmantes de la Convención.

Una de esas normas de obligatorio cumplimiento para los Estados señala que "la privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores. Deberá garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad".

Como se ve, no es necesario internarlos en colegios. Si han demostrado la suficiente peligrosidad como para que la privación de la libertad, deben ser alojados en los que tengan garantizada la misma enseñanza que propone Julio Pereyra.

Si todavía se pueden aplicar medidas que no lleguen al encarcelamiento, de todos modos el Estado debe procurarles la asistencia necesaria para que puedan ser reeducados.

Las reglas de las Naciones Unidas estipulan las condiciones que deben reunir los centros de alojamiento de menores en conflicto con la ley, las que seguramente son mucho mejores de las que tienen los chicos en sus hogares.

Pero también "todos los centros de detención deben garantizar que todo menor disponga de una alimentación adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas, en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética, la higiene y la salud y, en la medida de lo posible, las exigencias religiosas y culturales. Todo menor deberá disponer en todo momento de agua limpia y potable".

En cuanto a la educación, "todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su reinserción en la sociedad. Siempre que sea posible, esta enseñanza deberá impartirse fuera del establecimiento, en escuelas de la comunidad, y en todo caso, a cargo de maestros competentes, mediante programas integrados en el sistema de instrucción pública, a fin de que, cuando sean puestos en libertad, los menores puedan continuar sus estudios sin dificultad. La administración de los establecimientos deberá prestar especial atención a la enseñanza de los menores de origen extranjero o con necesidades culturales o étnicas particulares. Los menores analfabetos o que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje tendrán derecho a enseñanza especial".

Por supuesto que "deberá autorizarse y alentarse a los menores que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria y que deseen continuar sus estudios a que lo hagan, y deberá hacerse todo lo posible por que tengan acceso a programas de enseñanza adecuados".

Es que "todo menor tendrá derecho a recibir formación para ejercer una profesión que lo prepare para un futuro empleo".

Además "siempre que sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de realizar un trabajo remunerado, de ser posible en el ámbito de la comunidad local, que complemente la formación profesional impartida a fin de aumentar la posibilidad de que encuentren un empleo conveniente cuando se reintegren a sus comunidades. El tipo de trabajo deberá ser tal que proporcione una formación adecuada y útil para los menores después de su liberación. La organización y los métodos de trabajo que haya en los centros de detención deberán asemejarse lo más posible a los de trabajos similares en la comunidad, a fin de preparar a los menores para las condiciones laborales normales".

Las reglas son muchas más, pero las enumeradas bastan para demostrar que el intendente Julio Pereyra pudo limitarse solamente a pedir que la Provincia cumpla con lo que manda la ley.

Es posible que más de uno de aquellos que creen estar viviendo en un país atrasado, poblado por gente no preparada para disfrutar de las ventajas del desarrollo por déficits culturales consideren que "esas leyes son para Suecia o Alemania".

En realidad, esas leyes son de cumplimiento sencillo y el Estado argentino cuenta con los recursos humanos y económicos para ajustarse a ellas. Lo que ocurre, simplemente, es que unos cuantos argentinos con poder o aspiraciones de conseguirlo intentan hacer cosas que les proporciones un rédito electoral inmediato y no se preocupan por obras que pueden pasar inadvertidas.

Además, todo indica que a esta clase de leyes ni siquiera las conocen.