El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación habilitó la inscripción para las personas que deseen anotarse en el programa Procrear II para la construcción de viviendas con servicios. General La Madrid es uno de los distritos donde existen terrenos generados por el programa y el Plan Nacional de Suelo Urbano.

Son tres los lotes disponibles cuentan con "la infraestructura urbana correspondiente" y están ubicados en el barrio ex Autódromo.

Desde la oficina del Anses local se brindó información acerca de los requisitos para la adquisición del terreno y la construcción. El monto del crédito para la compra y edificación es de hasta 6,3 millones de pesos (a tasa cero). Los requisitos son ser argentino/a natural o por opción, o extranjero con residencia permanente. Contar con Documento Nacional de Identidad vigente.

El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos entre 1 y 8 SMVyM (Salarios Mínimos Vitales y Móviles).

- Tener entre dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años de edad al momento de la inscripción.

- No tener bienes inmuebles registrados a nombre del o la solicitante o cualquier miembro de su grupo familiar, ni como propietarios/as ni como copropietarios/as al momento de iniciar el trámite de Preventa, salvo las excepciones enumeradas en las Bases y Condiciones.

- No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos nueve meses.

- Registrar Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el BCRA, en los últimos nueve meses.

- Registrar, como mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados/as e independientes).

- Sólo se podrá construir uno de los modelos de vivienda propuestos por el Programa.

- Los participantes, al momento de completar el Formulario de Inscripción, podrán incluir solo un/a cotitular. Para el caso de los y las participantes de estado civil casado/a, el/la cónyuge, será considerado cotitular automáticamente.

- El/la titular y el/la cotitular deberán encontrarse unidos por alguno de los vínculos (matrimonio, unión convivencial o unión de hecho), los cuales deberán encontrarse registrados.