Los camaristas del Departamento Judicial de Azul desestimaron el recurso presentado por la defensa oficial de un efectivo de la policía Bonaerense y confirmaron la pena dictada en su contra en noviembre del año pasado en el marco de un juicio abreviado, en el que fue condenado por el siniestro vial que ocurrió el 30 de mayo de 2014 sobre la ruta provincial a 12 kilómetros de Líbano. En el vuelco falleció una persona de 42 años y resultaron heridos varios detenidos que eran trasladados en un camión del Servicio Penitenciario Bonaerense.

De manera reciente los miembros de la Cámara Penal de Apelación y Garantías departamental, los doctores Carlos Pagliere (h), Damián Cini y Agustín Echevarría, se pronunciaron de manera unánime en contra del recurso presentado por la defensora Soledad Kelly, y ratificaron así el dictamen que firmó el juez Aníbal Alvarez, titular del Juzgado Correccional N.º 1 de Azul.

El 15 de noviembre del año pasado Pablo Daniel Bottai fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y a seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores. En ese momento el efectivo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires fue encontrado autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves culposas (ocho hechos), lesiones graves culposas (dos hechos) y homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un automotor en concurso ideal de acciones.

Posterior a este fallo, la defensora oficial Soledad Kelly presentó el recurso de apelación en el que se mostró "contra la sentencia condenatoria dictada por entender que la misma incurre en absurdo y errónea apreciación de la prueba". En la resolución a la que tuvo acceso EL POPULAR se agrega que "a su criterio debe revocarse la sentencia impugnada" y su defendido debe ser absuelto. La defensora expuso que en el fallo condenatorio no se señaló "concretamente" en qué consistió la negligencia que se le atribuye a Bottai para hallarlo culpable. En ese momento el efectivo policial se desempeñaba en la División Custodia de Objetivos Fijos de Personas y Traslado de Detenidos dependiente del Ministerio de Seguridad bonaerense.

Quince heridos luego del vuelco de un camión del Servicio Penitenciario

Se agrega que la apelante sostuvo que el juez Alvarez "debió puntualizar cuáles fueron los hechos que específicamente constituyeron la negligencia atribuida, o qué conducta particular llevó a cabo su representado para considerar que no tuvo en cuenta los riesgos propios de la circulación, no pudiendo advertirse en el fallo si esa conducta habría consistido en una disminución de velocidad, frenar u estacionar, resultando materialmente imposible refutar un hecho que no está precisado".

Se suma a esto que Kelly cuestiona "que el juez de grado haya sostenido que la responsabilidad por el evento lesivo le corresponde total y absolutamente al imputado (toda vez que fue él quien se cruzó de banquina, maniobró y terminó volcando el camión), pero sin mencionar las condiciones de seguridad vial presentes en la ruta dado el estado en que se encontraba". Se refiere en esta instancia a que en el sector donde ocurrió el vuelco la ruta no presentaba las líneas blancas de delimitación con las banquinas marcadas, ni tampoco las del centro, "a lo cual cabe sumar la noche de niebla cerrada en la que estaban transitando, circunstancias estas que añaden al menos dos causantes del accidente -la nula visibilidad y el estado de la ruta-".

La única hipótesis seria y fundada es que el despiste se produjo a consecuencia de la negligencia de su conductor, y no por la niebla o por la falta de pintura de la cinta asfáltica"

Asimismo, entre otros de los argumentos expuestos por la defensora se expone que "Bottai estaba imposibilitado de detener la marcha, como lo hubiera hecho otro conductor -incluso a riesgo de ser embestido en la banquina-, por hallarse trasladando a nueve detenidos y por lo tanto impedido de realizar cualquier tipo de detención en ruta, de acuerdo al protocolo de seguridad que como policía está obligado a respetar".

En definitiva, en el fallo de la Cámara Penal se planteó que la defensa solicita se revoque la sentencia dictada y se absuelva a Bottai de los delitos que se le atribuyen "habiéndose acreditado a criterio de la parte que el infortunado evento no se produjo por una falla humana o conducta negligente (como lo entiende el a quo), sino que la pérdida de control del vehículo es atribuible a la sumatoria de los factores ambientales imperantes, la falta de visibilidad y la falta de demarcación de la ruta".

La negligencia del conductor

Fue el doctor Cini quien, luego de exponer los planteos de la defensa, adelantó que no compartía las impugnaciones presentadas por la doctora Kelly. "En primer lugar, advierto que la violación al deber de cuidado ha quedado debidamente consignada en el hecho imputado como así también al individualizarse la responsabilidad del imputado en la sentencia recurrida", describió. En la misma línea expresó: "Advierto que la violación del deber de cuidado del imputado -por su entidad y gravedad- ocasionó la muerte y lesiones imputadas".

"Se ha precisado y acreditado que Bottai violó el deber objetivo de cuidado que la conducción del vehículo le imponía, perdiendo el control del camión, lo que ocasionó que se cruzara de la vía por la que circulaba, recorriera por la banquina contraria unos 90, 80 m, retomara la cinta asfáltica sin mantener el dominio del rodado y, finalmente, despistara hacia el préstamo derecho de la vía, acuñándose y realizando un vuelco, lo que produjo las lesiones y el resultado de muerte antes mencionados", argumentó Cini. Y planteó que "a diferencia de lo que dice la defensa, no puede imputarse dicho resultado al factor climático y/o a la falta de señalización por carecer la ruta de la pintura correspondiente".

"La única hipótesis seria y fundada es que el despiste se produjo a consecuencia de la negligencia de su conductor, y no por la niebla o por la falta de pintura de la cinta asfáltica", agregó el camarista, para lo que citó las declaraciones de algunas de las personas que circulaban en el camión de traslado del SPB y por lo expuesto a través las pericias planimétricas.

El doctor Cini también refutó el planteo acerca de que el vehículo no podía detenerse puesto que, al trasladar detenidos, el protocolo correspondiente vedaría dicha acción. "En tal sentido, advierto que es una notoria violación al deber de cuidado priorizar lo que exigiría el protocolo en este punto; dado que, en casos como el que analizamos, siempre se debe evitar poner en peligro la vida de las personas sobre las que se tiene una responsabilidad. Es decir, no existe un conflicto inconciliable al respecto, sino un deber de cuidado que se debía respetar y no se lo hizo", expresó.