Lo hizo a través de la resolución 1524/2019 publicada el marte último en el Boletín Oficial, que precisó que una vez cumplimentada la actualización de los datos a través de la Plataforma TAD y con la notificación de su inclusión en el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM), aquellos entes que no posean acuerdo vigente a la fecha, deberán suscribir, en el plazo de 45 días hábiles, un acuerdo con el Senasa, en el que se prevean las acciones sanitarias o fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente.

Asimismo, determinó que aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos a través de la Plataforma TAD, no podrán suscribir instrumento alguno que lo vincule con el Senasa, procediéndose a su baja en el Registro, lo mismo que aquellos que no suscriban un acuerdo con el organismo.

El Senasa destacó que la medida tiene como finalidad dotar de mayor transparencia, eficiencia, eficacia y calidad a los procedimientos de gestión de la información y sistemas de administración de registros.

Remarcó que la actualización de la información del Registro incrementará la transparencia y accesibilidad mediante el uso de la Plataforma TAD, posibilitando un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa por parte de los ciudadanos. Télam