Considera que la contaminación acústica "es un problema medio ambiental, agudizado por el desarrollo de actividades industriales, el transporte y las actividades recreativas" y "tiene una serie de efectos sobre las actividades habituales alterando el sueño, el descanso y la relajación" por lo que puede generar diversas enfermedades auditivas y psicológicas, entre otras.

La Ordenanza busca "la erradicación de ruidos molestos y /o vibraciones se regirá por la siguiente norma" por lo que prohíbe "producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos y /o vibraciones cualquiera sea su origen, cuando por razones de horario, o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza".

Para la Ley lamatritense, ruidos molestos son las emisiones sonoras que excedan en un cierto margen mientras que las vibraciones son los movimientos oscilatorios o susceptibles que además de provocar o molestias a las personas involucran un peligro de daño o deterioro de las estructuras.

La Normativa rige para los ruidos originados por fuentes móviles y fuentes fijas de emisión en la vía pública, plazas, salas de espectáculo, centros de reuniones, iglesias, gimnasios y demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.

Exceptúa el uso de bocinas, alarmas, sirenas y elementos de comunicación usados con motivo de advertir y justificados por razones de necesidad, seguridad y emergencia.

Considera causales de ruidos molestos la circulación de vehículos de tracción mecánica sin silenciador de escape, con él mismo en mal estado o con escape libre de gases; el uso de bocinas salvo las excepciones de las emergencias; las aceleradas a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública.

Los ruidos emanados por la industria o producción, obra en construcción en el ámbitos públicos o privados, quedan prohibidos desde las 22 y hasta las 6 horas.

Se obliga a las empresas a mantener medidas de aislamiento para atenuar suficientemente la propagación de vibraciones o ruidos. Establece que los locales habilitados en donde se propague o se emita muisca o voz humana deberán contar con un dispositivo que actué como limitador de presión sonora de todas las fuentes de emisión de audio.

Los comercios habilitados a la promulgación de la siguiente ordenanza, tendrán un plazo de 60 días corridos para adecuarse a la misma, caso contrario caducara la habilitación del rubro correspondiente.

"Es necesario trabajar en la prevención y el control", subrayó el oficialismo y planteó que el objetivo de la Ordenanza es "mediar y como última instancia la acción judicial y las sanciones".

Por su parte el bloque del Frente de Todos, si bien dio el visto bueno a la normativa, consideró que "la fuente que genera los ruidos está claramente identificada", en relación a la planta cerealera instalada hace casi 50 años en el ejido urbano lamatritense, por lo que "esperamos que el Ejecutivo haga lo que tenga que hacer", planteó Fabián Menéndez.

"La ley es clara, lo que falta es que el Ejecutivo aplique la sanción", completó el edil peronista.

Juntos por el Cambio sostuvo que la Ordenanza "no tiene que ver con una situación particular sino con distintas cuestiones" y "es una herramienta para el Ejecutivo".

Con respecto a las sanciones que estarán a cargo del Juzgado de faltas de La Madrid, se aprobó la modificación del Artículo 90 del Título III del Código de Faltas Municipal que multa a quien produce, estimula o provocar ruidos molestos y/o vibraciones. La sanción se establece entre 100 y 1000 Módulos; estos se definen según el valor de la nafta de mayor octanaje del ACA.