Séptimos hijos o hijas con padrino honorífico
Era 1907. En una carta, Enrique Brost y Apolonia Holmann, un matrimonio emigrado del sureste de Rusia que se asentó en la Argentina, le pidieron al entonces presidente, José Figueroa Alcorta, que fuera el padrino de su séptimo hijo. La pareja quería mantener una costumbre de su país natal, donde se estilaba que el Zar fuera el padrino de los séptimos hijos varones de un matrimonio. El presidente argentino contestó la carta y aceptó
La tradición se convirtió en la ley N° 20.843 67 años después, en 1974, bajo la presidencia de Isabel Martínez de Perón. La primera presidenta mujer también sumó a las séptimas hijas dentro de la normativa.
En la ley, se resolvió que además de recibir una medalla conmemorativa, todos los ahijados de presidentes pueden solicitar una beca asistencial para contribuir con su educación y alimentación. Se efectúa a través del Banco de la Nación y no hay límites de edad para solicitar el padrinazgo. El rito está basado en una tradición rusa, que predicaba que el hijo hombre número siete se convertiría en un lobizón y la hija mujer sería una bruja.
En Olavarría hay más de uno. José Nahuel Galván, por ejemplo, se convirtió en el primer ahijado evangélico de la ex Presidenta Kirchner en Olavarría en 2014. Por aquel entonces el niño tenía 11 años y fue formalmente bautizado por su religión cuando cumplió los 13. Fue el segundo ahijado olavarriense de Cristina Fernández de Kirchner pero es el primero de la religión evangélica. En ese momento tenía 7 hermanos y sus padres valoraban que ya no los discriminaba por su credo a la hora de acceder al madrinazgo presidencial.
Perón en 1974 decretó:
Artículo 1º — Institúyese el "Padrinazgo Presidencial" para los séptimos hijos a los que corresponda, de acuerdo con las leyes vigentes, la condición de argentinos nativos.
Art. 2º — Los cónyuges que deseen obtener el padrinazgo presidencial deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener siete (7) hijos varones o siete (7) hijas mujeres, todos vivos a la fecha del bautismo del séptimo, sin que sea impedimento que, intercalado entre los siete varones, haya nacido algún otro ser del sexo femenino, o entre las mujeres, alguno del sexo masculino;
b) El padrinazgo se concede al séptimo hijo varón y/o a la séptima hija mujer, por orden cronológico de nacimiento;
c) Los siete hijos deberán ser habidos en legítimo matrimonio o legitimados los existentes por enlace de sus progenitores de acuerdo con las leyes vigentes, antes del bautismo del séptimo:
d) Los padres deberán acreditar buena conducta y buen concepto moral;
e) De reunir estas condiciones, el interesado deberá remitir a la Presidencia de la Nación (Dirección General de Ceremonial y Audiencias) una solicitud redactada en papel simple, a fin de darle el trámite correspondiente y firmada por ambos cónyuges.
Art. 3º — El Padrinazgo Presidencial consiste en el otorgamiento de una medalla de oro recordatoria, cuyas características serán establecidas, con carácter general, por la Dirección General de Ceremonial y Audiencias de la Presidencia de la Nación.
Art. 4º — El Presidente de la Nación determinará el funcionario o persona que lo representará en el acto religioso del bautismo.
Art. 5º — Déjase establecido que el Padrinazgo Presidencial no crea derechos ni beneficios de naturaleza alguna a favor del ahijado ni de sus parientes.
Art. 6º — El gasto que demande lo dispuesto en el presente, se imputará a la partida específica del presupuesto de la Presidencia de la Nación.