La modalidad de liquidación de divisas alcanza a los contratos de compraventa de granos "con entrega de mercaderías en los cuales los pagos hayan sido convenidos en dólares estadounidenses, éstos, sean parciales y/o finales".

La precisión del organismo dependiente de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria fue justificada ante la conveniencia de "brindar un marco de certeza a los operadores".

Tal certidumbre, se indica en los considerandos de la medida, se dispuso "en relación a la cotización de la divisa al momento del efectivo pago de las liquidaciones parciales y/o finales de los contratos de compraventa de granos pactados en dólares estadounidenses".