La Justicia Federal de Morón, en el marco de la Causa Mendoza sobre la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo, dispuso este viernes 31 de marzo de 2023 una medida cautelar por la que se ordena la suspensión de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a menos de 1.000 metros del barrio Nicole, en el partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. 

Si bien a fines del año 2022 el Concejo Deliberante de La Matanza aprobó la Ordenanza que prohíbe las fumigaciones aéreas con agrotóxicos en todo el partido de La Matanza, y establece una protección 1.100 metros para las fumigaciones terrestres respecto de toda área urbana, cursos de agua superficial, pozos de agua, establecimientos educativos, efectores de salud, viviendas rurales y reservas naturales, la misma, increíblemente aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial y por lo tanto no está vigente.

Un despropósito del poder político de La Matanza, que con ese ardid procuró solapadamente asegurarle al poder sojero local continuar y concluir con la campaña agrotóxica 2022/23 aplicando venenos en las adyacencias urbanas. 

Los antecedentes de la ordenanza municipal y de la medida cautelar establecida por la Justicia se corresponden con el reclamo judicial de Erika Gebel y su compañero Miguel Rodríguez. En efecto, la familia Gebel - Rodríguez a comienzos de este año aportó como prueba en la causa judicial (en trámite desde el mes de mayo de 2022) un estudio que indica que el agua que se consume en su vivienda (y por ende en todo el barrio Nicole) contiene residuos del agrotóxico glifosato que representan un riesgo para la salud humana.

El estudio fue realizado en la Universidad de Buenos Aires a instancias de un financiamiento autogestivo y colectivo de la asamblea de vecinos y vecinas que luchan contra los agrotóxicos en La Matanza y de la que participan Erika Gebel y su compañero Miguel. 

La Administración de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), que es parte del proceso, había presentado en la causa judicial un estudio del agua que consume la familia Gebel-Rodríguez. cuyo parámetro de detección respecto del Glifosato era de 500 microgramos por litro, asegurando que el agua estaba libre de agrotóxicos.

El parámetro de detección del ACUMAR es altísimo y soslaya el nivel de riesgo inaceptable que ello representa, permitiendo un marco de impunidad intolerable dado que los agrotóxicos como el glifosato son sustancias que actúan a bajísimas dosis (200 veces menos al nivel de detección que maneja el ACUMAR). 

La medida cautelar había sido solicitada por la familia al presentar la acción judicial y fue acompañada y respaldada por la Defensoría Pública de Menores a cargo de la doctora Romina Magnano, quien en la representación procesal de los menores integrantes de la familia Gebel-Rodriguez reiteró con contundencia -tras la prueba presentada del agua contaminada con glifosato-, el dictado de las medidas cautelares. 

Ante ello el magistrado Jorge Ernesto Rodríguez, en una resolución de 15 carillas, le ordenó al pool sojero "La Cro" que deberá abstenerse de fumigar en los campos de su propiedad ubicados en La Matanza al límite de la vivienda que habita la familia Gebel-Rodríguez, de las viviendas rurales de sus alrededores, del barrio Nicole y de todo establecimiento educativo de cualquier nivel que se encuentren a una distancia menor de 1.000 metros vía terrestre y de 2 kilómetros de modo aéreo.

La medida se dispuso por el plazo temporal de seis meses prorrogable ante el mantenimiento del peligro; es decir, si el pool sojero insiste en la prácticas agroindustriales que durante más de una década vienen afectando a un barrio de clase trabajadora, con muchas carencias de servicios básicos y gravemente comprometido por las implicancias de otros tantos factores ambientales relevantes como el CEAMSE y la empresa Klaukol. 

Textualmente el magistrado fundamentó que "de las constancias aportadas, denuncia ante la justicia ordinaria vinculada a la fumigación en los alrededores de la vivienda de los afectados, la tramitación del expediente N° 40745518/22 Proyecto de Ordenanza relativa a la temática de fumigación, sumado al relato plasmado en el escrito inicial, me permite tener por acreditado prima facie con cierto grado de razonabilidad, que las tareas de fumigación pudieron o podrían tener consecuencias nocivas para la salud de las personas o al ambiente, por lo que se debe proteger el ambiente y limitar el derecho de propiedad del titular de los terrenos lindantes a la vivienda de la familia Gebel Rodríguez, y aledaños".

La distancia de protección de las fumigaciones con agrotóxicos es solicitada no como una solución sino como una medida paliativa urgente e impostergable, que debería aplicarse en todos los territorios fumigados en el marco de un modelo agroalimentario altamente problemático y que debe ser reformulado bajo el paradigma del bien común en materia ambiental.

La doctrina del bien común en materia ambiental desarrollada por Naturaleza de Derechos en sus reclamos judiciales, indica que toda actividad para su coextistencia en el proceso de producción y desarrollo no debe implicar la violación de derechos humanos, de la naturaleza y de las generaciones futuras, algo que el agronegocio provoca inobjetablemente. La familia de Erika Gebel y Miguel Rodríguez es acompañada del patrocinio jurídico gratuito de Naturaleza de Derechos.